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Nuevas reglas de juego: lo que debes saber sobre el Servicio Postal según el Decreto N°1005/2024.

El Decreto N°1005/2024 publicado el 11/11/2024 introdujo modificaciones en el Decreto N°1187/1993 que avanzan hacia una desregularización del servicio postal. 

by Damián H. Navarro, María del Pilar Olaso and Celeste N. Ferrer

De esta manera, entre las principales modificaciones introducidas por el Decreto N°1005 corresponde mencionar:

-            Se definen ciertos conceptos claves de la industria, tales como “servicios postales”, “servicio postal universal”, “envío postal”, “envío courier”, “mensajería urbana”, “prestador postal”, “operador postal designado”, etc. 

-            El concepto de operadores postales alcanza tanto al operador postal universal designado por el PEN como a los prestadores de servicios postales que desarrollen las actividades alcanzadas por la norma. El alcance a las personas humanas se limitó únicamente a la prestación de servicios de mensajería urbana realizando exclusivamente las actividades de mensajería urbana.

-            Se incorporó expresamente entre los servicios postales que pueden prestar los operadores postales el envío de las cartas documento, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales. Se previó la exigencia de triplicar el ejemplar, debiendo el prestador conservar el tercer ejemplar por un plazo no inferior a 5 años.

-            Es obligación del PEN garantizar que al menos un operador postal ofrezca la prestación del Servicio Postal Universal en todo el país de manera obligatoria y sin exclusividad. El Correo Oficial de la República Argentina tendrá a su cargo la prestación del Servicio Postal Universal siempre que el PEN no designe a otro prestador. 

-            Se prevé un sistema de inscripción gratuito y digital para ejercer la actividad de servicio postal, pudiendo los operadores postales iniciar automáticamente sus actividades a partir de los 5 días de realizada la inscripción. Esta constará fundamentalmente de una DDJJ y caerá en cabeza del operador la obligación de mantener actualizada la información de inscripción. De esta manera, se desburocratiza y simplifica el trámite de inscripción.

-            Asimismo, se comienza a admitir la verificación remota y digital de la identidad de remitentes y destinatarios, según corresponda.

-            Se exceptúa de la inscripción a los transportistas de mercaderías que se encuentren inscriptos en los respetivos registros establecidos por la normativa de transporte de cargas. Ello, sin perjuicio de obligatoriedad de garantizar la inviolabilidad y secreto postal previsto por la Ley N°20.216.

-            Los envíos postales de hasta 50 kg en los que en alguna de las etapas posteriores a su admisión hubiese intervenido algún prestador de servicios postales inscripto ante la Autoridad de Aplicación, podrán ser transportados y entregados por sujetos no inscriptos como tales. Ello, con la condición de que el prestador de servicios postales inscripto garantice la adecuada y constante trazabilidad del envío hasta su efectiva entrega.

-            Se eliminaron como parte de la exigencia para prestar servicios postales, los siguientes requisitos:

o   Ya no será necesario que las personas jurídicas acrediten las condiciones y calidad del servicio postal que prestará a sus clientes.

o   Tampoco deberán indicar la nómina de la totalidad de los integrantes de sus órganos de administración y control.

o   Finalmente, se elimina el requisito de acreditar el pago del derecho de inscripción.

-            El sistema de sanciones aplicable ante la falta de cumplimiento respecto de uno o varios clientes de las condiciones de calidad y servicio postal informadas, podrá acarrear la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 20.216. Se eliminaron de esta manera -por sustitución del artículo 16- las sanciones previstas por el Decreto N°1187.

-            Se incorporó una descripción taxativa los objetos que no pueden incluirse en los envíos postales. Entre ellos, sustancias explosivas, nocivas, inflamables, peligrosas, deletéreas, aquello que puedan dañar a las personas o al equipamiento postal, drogas, narcóticos o estupefacientes prohibidos por ley y medicamentos psicotrópicos y psicofármacos en general. Finalmente, se prohíbe cualquier otro objeto que transgreda las normas de admisión que determine la Autoridad de Aplicación.

-            Se excluyó de las previsiones mencionadas en el punto anterior a:

o   Productos que contengan sustancias peligrosas para el consumo de particulares, para el cuidado personal o para el uso doméstico en pequeñas cantidades.

o   Medicamentos que sean remitidos al adquirente por farmacias o por otras personas habilitadas por la normativa sanitaria.

-            Se previó que los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado. A su fin, deberán contratar seguros o cauciones para enfrentar estas contingencias.

La nueva norma entrará en vigencia el 12/11/2024.

 

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