Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del RIGI los proveedores de bienes y servicios de VPU adheridos al RIGI. La reglamentación establece el procedimiento de adhesión por parte de los proveedores.
Los proveedores que importen bienes o insumos deben:
- Transformar los bienes intermedios o insumos en un producto final distinto (si no implica salto de partida, lo define la autoridad de aplicación).
- Los proveedores de servicios sólo podrán importar los BK o BIT listados en el Decreto Nº 557/2023.
- Destinar los bienes importados para la prestación que pretendan brindar a un VPU adherido al RIGI. Los bienes importados para otros propósitos no gozarán de los beneficios.
- Se excluyen a los proveedores de bienes o servicios a empresas vinculadas, salvo que sean las únicas en el mercado.
- No pueden transferirse ni destinarse los bienes importados a otros fines.
- El Ministerio de Economía y la AFIP implementarán un mecanismo con interoperatividad aduanera que facilite las operatorias de importación y acredite la trazabilidad de destino de las mercaderías importadas para la provisión a VPU adheridos.
- Beneficios: exenciones de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
- Queda pendiente el porcentaje de ventas a VPU sobre ventas totales exigido para integrar el Registro de Proveedores.