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Reglamentación RIGI - Proveedores de bienes o servicios con mercadería importada.

Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del RIGI los proveedores de bienes y servicios de VPU adheridos al RIGI. La reglamentación establece el procedimiento de adhesión por parte de los proveedores.

by Damián H. Navarro, Juan M. Sluman and Verónica Volman

Los proveedores que importen bienes o insumos deben:

  • Transformar los bienes intermedios o insumos en un producto final distinto (si no implica salto de partida, lo define la autoridad de aplicación).
  • Los proveedores de servicios sólo podrán importar los BK o BIT listados en el Decreto Nº 557/2023.
  • Destinar los bienes importados para la prestación que pretendan brindar a un VPU adherido al RIGI. Los bienes importados para otros propósitos no gozarán de los beneficios.

- Se excluyen a los proveedores de bienes o servicios a empresas vinculadas, salvo que sean las únicas en el mercado.

- No pueden transferirse ni destinarse los bienes importados a otros fines.

- El Ministerio de Economía y la AFIP implementarán un mecanismo con interoperatividad aduanera que facilite las operatorias de importación y acredite la trazabilidad de destino de las mercaderías importadas para la provisión a VPU adheridos.

- Beneficios: exenciones de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.

- Queda pendiente el porcentaje de ventas a VPU sobre ventas totales exigido para integrar el Registro de Proveedores.

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