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Se establecieron reglas de exhibición en establecimientos de venta mayorista

Mediante la Resolución N° 696 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el BO del 8 de julio de 2021 se establecieron ciertas reglas respecto a establecimientos de venta mayorista en el marco de la Ley de Góndolas.

by Damián H. Navarro

Así, se estableció que el espacio de exhibición independiente con productos surtidos minorista que se encuentra próximo a la línea de cajas en los establecimientos de venta mayorista presencial al público no será considerado como espacio de góndola o isla de exhibición a los efectos del Artículo 7º de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, siempre que no supere el SEIS POR CIENTO (6 %) del total de la superficie de comercialización del salón de venta.
Además, se considerarán como islas de exhibición bajo los términos establecidos en el inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, en los establecimientos de venta mayorista presencial al público, los espacios de exhibición conformados por agrupamientos de productos sobre pallets, dispuestos en la superficie de comercialización o contiguos a una punta de góndola sin una estructura con estantes ordenados verticalmente.

Cuando los establecimientos de venta mayorista posean en sus salones de venta presencial espacios destinados a la guarda y acopio de mercadería, dichos espacios no serán alcanzados por las reglas de exhibición previstas en el Artículo 7° de la Ley N° 27.545 de Góndolas, siempre que los productos dispuestos en los mismos no se encuentren disponibles para su comercialización inmediata por producto unitario.

En el caso de los establecimientos de venta mayorista presencial al público y, a los efectos de lo previsto en el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 27.545 de Góndolas, se entenderá como producto de menor precio a aquellos que, conforme la unidad de venta mayorista, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio. A tal efecto, no deberán considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías.

Para el caso de los establecimientos de venta mayorista presencial al público resultan de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 190 de fecha 24 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en tanto no resulten incompatibles con los términos de esta Resolución N° 696.

📌 Por consultas podés contactarte con Damián Navarro y/o Malena Montes.

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