La Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia establece un régimen de control que prevé la notificación obligatoria ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) de ciertas operaciones de concentración económica.
📝 Esa notificación debe ser realizada antes o bien hasta una semana después de cerrado el acuerdo que establezca el cambio de control. En caso de que la operación no sea notificada oportunamente, la autoridad de aplicación puede sancionar con multas 💰 bastante elevadas a la parte compradora. Esas multas consisten en una suma diaria de hasta 0,1% del volumen de negocios consolidado a nivel nacional registrado por el grupo económico al que pertenezcan los infractores, durante el último ejercicio económico o, en caso de no poder aplicarse ese criterio, la multa podrá ser de hasta una suma equivalente a 750.000 unidades móviles diarias.
📊 El valor actual de las unidades móviles es de $1.102,28 (conf. Resolución 21/2025, publicada en el Boletín Oficial el 25 de febrero de 2025) por lo que la multa diaria por notificación tardía es de hasta $ 826.710.000.
⚖️ Para graduar la multa, la Ley N° 27.442 establece que la autoridad de aplicación deberá considerar, entre otros, la gravedad de la infracción, el daño causado, el tamaño del mercado afectado, y la reincidencia o antecedentes del responsable, así como también la capacidad económica. La norma también dispone que el nivel de colaboración prestado por el infractor podrá ser considerado un atenuante en la graduación de la sanción.
🚨 Los agravantes considerados por la CNDC en su jurisprudencia han sido los siguientes:
• La operación de concentración económica resulta perjudicial al interés económico general;
• Necesidad de la apertura e instrucción de una diligencia preliminar;
• Falta de solicitud de una opinión consultiva;
• Excesivo plazo de demora en el cumplimiento de la obligación de notificar;
• Falta de voluntad de las partes para someterse a la jurisdicción local;
• Posibilidad de la autoridad de competencia de haber advertido los potenciales problemas de competencia que presentaba la operación, si hubiera sido notificada temporáneamente;
• Volumen de negocios de las empresas involucradas;
• Monto de la operación de concentración económica;
• Habitualidad en la notificación de operaciones de concentraciones económica por parte de las empresas (o de sus grupos económicos de pertenencia), siendo que ello implica el conocimiento de la norma y las consecuencias de su incumplimiento;
• Configuración de gun jumping (perfeccionamiento de la toma de control sin la previa aprobación de la operación de concentración).
🧾 A ello cabe agregar que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que el incumplimiento de la obligación de notificar una operación de concentración económica constituye una infracción de carácter continuo (“Heket SA y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Producción s/Apel Resol Comisión Nac. Defensa de la Compet.”, del 22 de noviembre de 2018 y “Administrative Processing Center S.A. y otro c/ Estado Nacional (Ministerio de Producción) s/Apel. Resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.”, del 23 de septiembre de 2019). La calificación como infracción de carácter continuo implica que el plazo de prescripción para la aplicación de sanciones comienza a correr desde el momento en que cesó el incumplimiento.
📅 Sólo por mencionar las multas aplicadas en 2024:
• En el caso “ULANDS S.A. S/NOTIFICACIÓN ART. 9 DE LA LEY N° 27.442 (CONC. 1924), la Secretaría de Comercio aplicó una sanción de $ 5.735.861,61 por la notificación tardía (de 8 días hábiles). (Resolución N° 99/2024 del 21/3/2024)
• En el caso “TOTALENERGIES SE Y TOTAL EREN HOLDING S/NOTIFICACIÓN ART. 9 DE LA LEY 27.442 (CONC. 1936)”, la Secretaría de Comercio aplicó una sanción de $ 483.350.000 por una demora de más de 5 años (Resolución N° 487/2024 del 30/12/2024)
🔍 En definitiva, es importante realizar una evaluación completa de una operación de concentración para determinar si aplica o no la obligación de notificar a la autoridad de aplicación de la Ley N° 27.442.
📌 Por último, cabe mencionar que, luego de transcurrido 1 año a partir de la puesta en funcionamiento de la Autoridad Nacional de Competencia, las operaciones de concentración deberán ser notificadas para su examen previamente a la fecha del perfeccionamiento del acto o de la materialización de la toma de control.
👥 El Equipo de Derecho Público de RCTZZ