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La obra pública en Argentina 🏗️

En varias oportunidades el Gobierno Nacional anunció la decisión de paralizar la obra pública, y salvo algunos proyectos específicos, en general paralizó toda la inversión en ese tipo de obras. Esta decisión no obstaculiza el desarrollo de proyectos que no requieran financiamiento estatal, como puede ser a través de contratos de participación público privada (PPP) 🤝

La Ley N° 27.328 establece un marco legal para fomentar la colaboración público-privada en el desarrollo de proyectos de infraestructura, vivienda, tecnología y otros de interés público. Su objetivo principal es viabilizar y agilizar la ejecución de obras y servicios, distribuyendo los riesgos entre el Estado y los inversores privados, quienes asumen la financiación y ejecución a cambio de una contraprestación a largo plazo.

Esta normativa busca atraer inversiones, mejorar la eficiencia y garantizar la sostenibilidad, estableciendo procedimientos para la selección de proyectos, adjudicación de contratos y resolución de controversias, todo bajo la supervisión de una unidad especializada.

Así, este régimen legal, junto con el de Iniciativa Privada, brinda amplias oportunidades para desarrollar proyectos sin compromiso de fondos públicos 💼.

Más allá del fundamento presupuestario, existe un aspecto importante: los gobiernos provinciales tienen plena facultad para asumir e impulsar la obra pública en sus jurisdicciones 🧭.

Existen diversos regímenes que permiten a los particulares presentar iniciativas privadas para ejecutar proyectos de obra pública financiados por los gobiernos provinciales o mediante esquemas PPP.

📍 Ejemplos provinciales:

Santa Fe: Ley Nº 14.402 (19/05/2025) – Crea el Régimen Provincial de Iniciativa Privada para proyectos que contribuyan al desarrollo económico y social.

Neuquén: Leyes N° 3502 y N° 3074Fomenta inversión con beneficios tributarios y adhesión al régimen nacional de PPP.

Buenos Aires: Ley N° 15510 (27/11/2024) – Régimen de Inversiones Estratégicas para proyectos superiores a USD 5.000.000. Ley N° 14.920 – Adhesión a la Ley Nacional de PPP.

En Mendoza, a través de la Ley N° 8992, publicada el 15/8/2017, la Provincia adhirió y reglamentó la Ley Nacional de Contratos de Participación Público – Privada.  

En Córdoba, por medio de la Ley N° 10409, publicada el 25/1/2017, se adhirió a la Ley Nacional de Contratos de Participación Público – Privada. La iniciativa privada está prevista en su Constitución Provincial y en su Ley de Compras y Contrataciones (Ley N° 10.155). 

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur estableció su Régimen Provincial de Iniciativa Privada a través de la Ley N° 1.555, publicada el 26/9/2024, que tiene como objetivo principal promover la inversión y el desarrollo económico de la provincia, facilitando la participación del sector privado en la generación de proyectos y la creación de empleo. Mediante el Decreto Provincial 2865/24 se reglamentó la ley, estableciendo las disposiciones necesarias para su implementación y operatividad. Mediante la Ley 1.161 se formalizó la adhesión de la provincia al régimen de Contratos de Participación Público-Privada establecido por la Nación. 

En Santiago del Estero, la  Ley N° 6.761 regula la Iniciativa Privada en la provincia. 

En Salta, mediante la Ley N° 6.838 se estableció el Sistema de Contrataciones de la Provincia, contempla y regula la figura de la Iniciativa Privada (Art. 17). A través de la Ley N° 8086 se adhirió a la Ley N° 27.328 con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. 

En Río Negro, mediante la Ley N° 3.484 se estableció el Régimen de Iniciativa Privada. Además, a través de la Ley 5.278 se estableció el marco para los Contratos de Participación Público-Privada en Río Negro. 

En Catamarca el Decreto-Ley N°Decreto-Ley N° 4.639, de Reforma del Estado Provincial, incluye la regulación de la iniciativa privada para la modificación o transferencia de funciones, obras o servicios. (Art. 16) Por Ley N°5614 la provincia se adhirió a la Ley N° 27.328. 

En Jujuy mediante la Ley N° 5.972 se aprobó el Régimen Provincial de Iniciativa Privada. Según Ley N° 6.054 la Provincia se adhirió al régimen de la Ley N° 27.328. 

La Ciudad de Buenos Aires cuenta con su propio Régimen de Iniciativa Privada establecido por la Ley N° 2.095 (Art. 34). Además, mediante la Ley 5.916, la CABA se adhirió a la Ley Nacional 27.328 estableciendo su propio marco normativo para los contratos de PPP. 

En Entre Ríos, mediante la Ley N° 10.564 la Provincia se adhirió al régimen de los Contratos de Participación Público-Privada. 

Chaco adhirió al régimen nacional de PPP mediante la Ley 2665-F, con el objetivo de fomentar la inversión privada en proyectos de interés público. La Ley N° 4695 establece el régimen de iniciativa privada. 

En La Pampa, la Ley N° 2465 estableció el régimen de iniciativa privada.  

San Juan estableció un régimen de iniciativa privada mediante la Ley N° 6703.

En San Luis el régimen de iniciativa privada está previsto en la Ley N° VIII-0256-2004.  

Chubut estableció el régimen de iniciativa privada mediante la Ley N° 5820.  

⚠️Formosa no tiene un régimen de iniciativa privada y no adhirió a la Ley N° 27.328. 

En Corrientes, mediante la Ley N° 6435 la Provincia se adhirió a la Ley N° 27.328. La Provincia no cuenta con un régimen de iniciativa privada. 

Misiones estableció un régimen de iniciativa privada mediante la Ley X N° 13 (antes Ley 2996). La Provincia no adhirió a la Ley N° 27.328. 

📌 Estos regímenes son un claro indicador del impulso que tendrán las provincias para promover y desarrollar obras públicas en sus propias jurisdicciones.

 
El Equipo de Derecho Público ⚖️

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