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DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 70/2023: Modificaciones en torno a obligaciones en moneda extranjera y principios contractuales

El día 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (el “Decreto”), el cual declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, modifica y deroga numerosas leyes nacionales e introduce otras regulaciones. El Decreto entrará en vigencia el 29 de diciembre de 2023.

by Sebastian R. Borthwick, Francisco M. Grosso and Fernando A. Carrizo

Entre otros temas, el Decreto introduce modificaciones al régimen de obligaciones de dar dinero en moneda extranjera, reformando los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyCN”).

La versión anterior del artículo 765 estipulaba que una obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda. El Decreto realiza un agregado a esta redacción, aclarando que la obligación de dar dinero se constituye independientemente de si la moneda es o no de curso legal.

Asimismo, la precedente redacción del artículo disponía que, si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. El Decreto sustituye totalmente esta redacción, ahora estableciendo que el deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada, y que los jueces no pueden modificar la forma o moneda de pago convenida por las partes.

Por su parte, a la anterior redacción del artículo 766 que establecía que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada se le agrega que esto rige tanto si la moneda tiene o no curso legal en la República Argentina.

El Decreto también modifica ciertos artículos del CCyCN, relativos a principios generales de los contratos.

En tal sentido, se modifica el artículo 958, donde antes se establecía que las partes son libres de celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público, la moral y las buenas costumbres. La nueva redacción propuesta por el Decreto elimina como límites a la moral y las buenas costumbres.

Por otro lado, el Decreto introdujo modificaciones al artículo 960, el que disponía que los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público. En la nueva redacción establecida por el Decreto, ya no se prevé que la modificación de los jueces pueda ser de oficio.

Por último, el Decreto elimina la segunda oración del artículo 989, la cual establecía que cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad.

El Decreto no afecta contratos u obligaciones en curso, pues solo tiene efectos desde su entrada en vigor y no aplica retroactivamente.

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