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COVID19 en argentina: paulatina apertura de fronteras

El 1/10/21 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 951/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que establece, hasta el 31/12/21, las siguientes medidas:

by Damián H. Navarro and Eduardo Bellocq

  • La Administración Nacional de Aviación Civil (“ANAC”) podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia Argentina, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica.
  • La ANAC dispondrá de un cupo semanal de plazas en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional de los argentinos y residentes en Argentina, las personas nacionales y residentes en países limítrofes y las personas extranjeras no residentes en nuestro país ni en países limítrofes, que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la Dirección Nacional de Migraciones, según el siguiente detalle:
  • Entre el 1/10/21 y el 3/10/21: 2.300 plazas de pasajeros diarias;
  • Entre el 4/10/21 y el 10/10/21: 21.000 plazas de pasajeros semanales.
  • Entre el 11/10/21 y hasta cumplidos los 14 días desde que se alcance el umbral del 50% de la población con vacunación completa, 28.000 plazas de pasajeros semanales. Transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, no se aplicará cupo de ningún tipo.
  • Dentro de los corredores seguros autorizados quedará habilitado:

El ingreso de las personas nacionales o residentes de países limítrofes que hayan permanecido en estos durante los 14 días previos al ingreso al territorio nacional, hasta el 31/10/21, incluso cuando al ingreso obedezca a razones de turismo.
El ingreso al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y al conjunto de requisitos sanitarios que se listan a continuación:

  • Haber completado el esquema completo de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país y otro PCR entre el quinto y séptimo día desde su ingreso al país.

Transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación, quedarán exceptuados de la realización del test de antígenos.

  • Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el Decreto 260/20, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional. Quienes resulten positivos deberán permanecer aislados en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de 10 días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.
  • Los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación, pero que se encuentren en compañía de adultos que - cumpliendo con tal condición - ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista y hacerse un PCR al séptimo día de su llegada al país.
  • Los extranjeros no residentes que no hayan completado el esquema de vacunación, podrán ingresar al territorio nacional siempre que su ingreso no sea por razones de turismo, previa autorización de la Dirección Nacional de Migraciones, en los términos que establece la normativa vigente, debiendo realizar la cuarentena obligatoria y hacerse un PCR al séptimo día de su llegada al país
  • Se restablece el ingreso de las personas extranjeras no residentes, a partir del 1/11/21.

El ingreso al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y al conjunto de requisitos sanitarios que se listan a continuación:

  1. Haber completado el esquema de vacunación completo por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones
  2. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso y otro PCR entre el día quinto y séptimo día desde su ingreso al país.
    Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativas, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el Decreto 260/20, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-. Quienes obtengan resultados positivos deberán permanecer aislados en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de10 días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.
    Los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación, pero que se encuentren en compañía de adultos que - cumpliendo con tal condición - ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista en el Decreto 260/20 y hacerse un PCR al séptimo día.
    El ingreso de los argentinos y los residentes en Argentina y los extranjeros excepcionalmente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones para ingresar al territorio nacional por razones de índole laboral, comercial, de estudio, práctica deportiva o reunificación familiar quedarán exceptuados de realizar la cuarentena, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.
    Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.

Transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación, quedarán exceptuados y exceptuadas de la realización del test de antígenos.

  • Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativas, estarán eximidas de realizar la cuarentena, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-. Las personas que resulten positivos deberán permanecer aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de 10 días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.
  • Los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación pero que se encuentren en compañía de adultos que - cumpliendo con tal condición - ingresen al país, podrán ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista en el Decreto 260/20.
  • Las personas que deban realizar la cuarentena deberán realizarse una prueba PCR al séptimo día contado desde su llegada al país, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

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