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Nuevas reglas de juego: lo que debes saber sobre el Servicio Postal según el Decreto N°1005/2024.

El Decreto N°1005/2024 publicado el 11/11/2024 introdujo modificaciones en el Decreto N°1187/1993 que avanzan hacia una desregularización del servicio postal. 

por Damián H. Navarro, María del Pilar Olaso y Celeste N. Ferrer

De esta manera, entre las principales modificaciones introducidas por el Decreto N°1005 corresponde mencionar:

-            Se definen ciertos conceptos claves de la industria, tales como “servicios postales”, “servicio postal universal”, “envío postal”, “envío courier”, “mensajería urbana”, “prestador postal”, “operador postal designado”, etc. 

-            El concepto de operadores postales alcanza tanto al operador postal universal designado por el PEN como a los prestadores de servicios postales que desarrollen las actividades alcanzadas por la norma. El alcance a las personas humanas se limitó únicamente a la prestación de servicios de mensajería urbana realizando exclusivamente las actividades de mensajería urbana.

-            Se incorporó expresamente entre los servicios postales que pueden prestar los operadores postales el envío de las cartas documento, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales. Se previó la exigencia de triplicar el ejemplar, debiendo el prestador conservar el tercer ejemplar por un plazo no inferior a 5 años.

-            Es obligación del PEN garantizar que al menos un operador postal ofrezca la prestación del Servicio Postal Universal en todo el país de manera obligatoria y sin exclusividad. El Correo Oficial de la República Argentina tendrá a su cargo la prestación del Servicio Postal Universal siempre que el PEN no designe a otro prestador. 

-            Se prevé un sistema de inscripción gratuito y digital para ejercer la actividad de servicio postal, pudiendo los operadores postales iniciar automáticamente sus actividades a partir de los 5 días de realizada la inscripción. Esta constará fundamentalmente de una DDJJ y caerá en cabeza del operador la obligación de mantener actualizada la información de inscripción. De esta manera, se desburocratiza y simplifica el trámite de inscripción.

-            Asimismo, se comienza a admitir la verificación remota y digital de la identidad de remitentes y destinatarios, según corresponda.

-            Se exceptúa de la inscripción a los transportistas de mercaderías que se encuentren inscriptos en los respetivos registros establecidos por la normativa de transporte de cargas. Ello, sin perjuicio de obligatoriedad de garantizar la inviolabilidad y secreto postal previsto por la Ley N°20.216.

-            Los envíos postales de hasta 50 kg en los que en alguna de las etapas posteriores a su admisión hubiese intervenido algún prestador de servicios postales inscripto ante la Autoridad de Aplicación, podrán ser transportados y entregados por sujetos no inscriptos como tales. Ello, con la condición de que el prestador de servicios postales inscripto garantice la adecuada y constante trazabilidad del envío hasta su efectiva entrega.

-            Se eliminaron como parte de la exigencia para prestar servicios postales, los siguientes requisitos:

o   Ya no será necesario que las personas jurídicas acrediten las condiciones y calidad del servicio postal que prestará a sus clientes.

o   Tampoco deberán indicar la nómina de la totalidad de los integrantes de sus órganos de administración y control.

o   Finalmente, se elimina el requisito de acreditar el pago del derecho de inscripción.

-            El sistema de sanciones aplicable ante la falta de cumplimiento respecto de uno o varios clientes de las condiciones de calidad y servicio postal informadas, podrá acarrear la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 20.216. Se eliminaron de esta manera -por sustitución del artículo 16- las sanciones previstas por el Decreto N°1187.

-            Se incorporó una descripción taxativa los objetos que no pueden incluirse en los envíos postales. Entre ellos, sustancias explosivas, nocivas, inflamables, peligrosas, deletéreas, aquello que puedan dañar a las personas o al equipamiento postal, drogas, narcóticos o estupefacientes prohibidos por ley y medicamentos psicotrópicos y psicofármacos en general. Finalmente, se prohíbe cualquier otro objeto que transgreda las normas de admisión que determine la Autoridad de Aplicación.

-            Se excluyó de las previsiones mencionadas en el punto anterior a:

o   Productos que contengan sustancias peligrosas para el consumo de particulares, para el cuidado personal o para el uso doméstico en pequeñas cantidades.

o   Medicamentos que sean remitidos al adquirente por farmacias o por otras personas habilitadas por la normativa sanitaria.

-            Se previó que los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado. A su fin, deberán contratar seguros o cauciones para enfrentar estas contingencias.

La nueva norma entrará en vigencia el 12/11/2024.

 

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