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Creación del sistema nacional de trazabilidad de productos fitosanitarios

El 12/07/21 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 369/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios en el ámbito de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (DNIYCA).  

by Damián H. Navarro and María del Pilar Olaso

Los objetivos perseguidos por dicho sistema abarcan desde la identificación de los productos fitosanitarios trazables mediante un código numérico otorgado por el SENASA y la identificación de los actores del sistema mediante su C.U.I.T.; como así también la georreferencia de cada uno de los depósitos de los productos fitosanitarios que intervienen en el ámbito de aplicación del sistema y la geolocalización de los productos fitosanitarios a través de la declaración que realicen los actores en el sistema.

El sistema será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para todas aquellas personas humanas o jurídicas que importen, exporten, sinteticen, formulen , fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin, de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del SENASA, a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. 
Paralelamente, la Resolución excluye expresamente del ámbito de aplicación del Sistema al transporte de productos fitosanitarios y a los productos fitosanitarios definidos como “Línea jardín”. 

Serán actores del sistema: los importadores , exportadores, sintetizadores, formuladores, fraccionadores, distribuidores, comercializadores, usuarios finales y tenedores (para cualquier fin) de productos fitosanitarios. Los mismos tendrán obligaciones tales como darse de alta en el sistema; declarar los lugares físicos en donde depositan los productos fitosanitarios trazables, emitir una declaración de importación , síntesis , formulación y fraccionamiento. Conjuntamente tendrán que declarar las operaciones de comercialización y/o distribución y exportación de los productos fitosanitarios trazables como así también declarar los movimientos entre depósitos, entre otras. 

En simultáneo, se establece la obligación para las personas humanas o jurídicas titulares de registros de productos fitosanitarios trazables, de identificar dichos productos por medio de un código  unívoco de respuesta rápida y a través de información escrita en los envases de los mismos. 
La falta de declaración o la declaración falsa, incompleta o inexacta realizada por cualquiera de los actores en el Sistema, respecto de los datos que deben informarse en cada operación, es considerada falta grave, a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario. Dentro de las posibles sanciones se encuentran multas de hasta $10.000.000, suspensión de hasta un año o cancelación de la inscripción en los registros, clausura (temporaria o definitiva) de los establecimientos, como el decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados y/o apercibimiento público o privado. 

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