El 7/8/21 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 494/21 que establece hasta el 1/10/21 las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención que deberán cumplir todas las personas para mitigar la propagación del COVID-19.
¿Qué dispone el decreto 494/21?
Entre otras medidas:
1) Son lugares en alarma sanitaria y epidemiológica los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, cuando la incidencia definida como la variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos 7 días. respecto de los 7 días anteriores sea superior al 20 %.
2) En todos los ámbitos se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
- Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos.
- Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
- Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
- Se deberá toser o estornudar en el pliegue del codo.
- Todas las actividades se deberán realizar dando estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto 260/20, prorrogado en los términos del Decreto 167/21.
3) Se suspenden en todo el territorio nacional las siguientes actividades:
- Viajes grupales de egresados, de jubilados, y grupales de estudiantes, o similares.
- Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.
- Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
- Eventos masivos de más de 1.000 personas.
4) Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación.
En espacios cerrados, estas actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el 70 % de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras disposiciones del presente decreto o por protocolo ya aprobado.
5) Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.
6) Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes, y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
- El deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta 4/21 de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Tanto los trabajadores como los empleadores deberán continuar efectuando, sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, Leyes 19.032, 23.660 y 23.661).
Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.
7) Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones 364/20, 370/20, 386/21 y 387/21 del Consejo Federal de Educación.
8) En los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, por el plazo de9 días desde que el aglomerado, departamento o partido fuere calificado en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, regirán las medidas que se detallan a continuación:
- Restricción de circular para las personas, entre las 20 horas y las 6 horas del día siguiente.
- Queda prohibido cualquier evento masivo.
- Para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un máximo del 50% de la capacidad máxima habilitada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, o por protocolo aprobado por autoridad competente.
- Para las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un 30% de la capacidad máxima habilitada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, o por protocolo aprobado por autoridad competente.
- No podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas.
- No podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
- El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales de acuerdo al artículo 11 del Decreto 125/21 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como por las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el “Certificado Único
- Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que las autoriza a tal fin.
Finalizado el plazo de 9 días de vigencia de las restricciones dispuestas, y si luego de transcurridos 28 días, el aglomerado, departamento o partido continuare en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, se volverán a aplicar por otros 9 días, las medidas de estas restricciones. Los Gobernadores de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados para adoptar disposiciones adicionales a las previstas en esta norma, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria local.
9) Se prorroga hasta el 1/10/21 el cierre de fronteras.
10) Toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud e la Nación. Se dispone la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha.
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