La Resolución SENASA N° 727/2024 aprobó el Sistema Integral de Gestión de Importación de Productos (SIGPV-Impo), un sistema informático destinado a gestionar la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), la Solicitud de Importación/Reimportación, el pago de aranceles vigentes, la solicitud de inspección y la emisión de documentos oficiales para operaciones de importación y reimportación de artículos reglamentados.
Esta resolución es de aplicación para todas las operaciones de importación y reimportación de artículos reglamentados del SENASA.
La Resolución detalla las responsabilidades de los Operadores Comerciales y Operadores del Sistema, así como las obligaciones de particulares, organismos públicos y entidades. A continuación se detalla dichas obligaciones:
Obligaciones del operador comercial: incluyen cumplir con la Resolución General N° RESOG-2023-5472-E-AFIP-AFIP, operar mediante el SIGPV-Impo o plataformas futuras, y presentar información y documentación como Declaración Jurada. Además, deben cumplir con los requisitos del procedimiento informático de importación, poner a disposición del inspector del SENASA los envíos para inspección y facilitar los medios para el Control Oficial.
Obligaciones de los particulares, organismos públicos y entidades: organismos públicos y entidades que no necesitan inscripción como importadores ante la Aduana. Deben iniciar trámites con el SENASA a través de la plataforma TAD para obtener documentos oficiales, proveer la información necesaria para la gestión de importaciones o reimportaciones, y poner a disposición del inspector del SENASA los envíos para ser sometidos al Control Oficial. Además, deben proporcionar al SENASA información y documentación en forma de Declaración Jurada.
Asimismo, la norma aprobó ciertos formularios, tales como la Solicitud de Importación, el Certificado de Importación, Actas de Intervención, Constatación y otros documentos que son parte integral de esta normativa y deben ser utilizados durante el proceso de importación. Al mismo tiempo, se derogan los formularios correspondientes a la normativa anterior que ya no serán válidos con la implementación del SIGPV-Impo.
Finalmente, la Resolución establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la normativa, haciendo remisión a la Ley N° 27.233 y su decreto reglamentario, sin perjuicio de otras medidas preventivas que pudieran aplicarse.
La Resolución completa y sus anexos se encuentra disponible aquí