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LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS CON EL ESTADO NACIONAL

🧠 ¿Lo sabías?

La reforma introducida por la Ley N°27.742 al procedimiento administrativo nacional reflejó expresamente en su artículo 23 inc. (e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) un conflicto jurisprudencial con relación a la necesidad o no de impugnar en instancia administrativa los actos dictados en el marco de contratos con el Estado Nacional, así como su aplicación o no del plazo de caducidad ordenado por el artículo 25 de la LPA para su impugnación judicial.

🥊 El conflicto en la jurisprudencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a través del precedente “MEVOPAL” (1985) determinó en un primer momento que los actos administrativos dictados durante la ejecución de un contrato administrativo participaban de la naturaleza de ese contrato, a pesar de ser actos unilaterales, por lo que le resultaban ajenas las disposiciones sobre la impugnación de actos administrativos y plazo de caducidad. Específicamente la CJSN entendió que el plazo de caducidad se debía aplicar a partir de la finalización del contrato. Sin perjuicio de ello fallo plenario “PETRACCA” (1986) de la Cámara Contencioso Administrativa Federal adoptó un criterio opuesto en tanto se estableció que la impugnación de los actos administrativos dictados durante la ejecución de un contrato administrativo estaba sujeta al plazo de prescripción previsto por el artículo 25 sin perjuicio de que debía computarse desde la finalización del contrato. Esta doctrina fue modificada por la CSJN a partir del caso GYPOBRAS (1995) en el cual el máximo Tribunal entendió que correspondía aplicar el artículo 25 de la LPA para la impugnación judicial de actos administrativos dictados en el marco de contratos administrativos, respetando el plazo allí dispuesto para cada acto.

✒️ Regulación actual en la Ley de Procedimiento Administrativo

El marco regulatorio actual trajo claridad siguiendo la doctrina MEVOPAL y podría resumirse de la siguiente manera:

¿Qué actos se deben impugnar?

Los actos administrativos dictados durante la ejecución de contratos con:
- El Estado Nacional.
- Entidades y órganos mencionados en el artículo 1°, inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo.
✅ Plazos para impugnar:

- Impugnación administrativa: Se debe impugnar de manera expresa el acto administrativo dentro de los 30 días de haber sido notificado.
- Impugnación judicial: El plazo de 180 días para impugnar judicialmente el acto administrativo cuestionado en instancia administrativo comienza a contar desde la extinción del contrato.
💡 Importante:

·         Los actos administrativos deben ser cuestionados en instancia administrativa hasta el agotamiento de la vía para evitar que queden firmes y poder, eventualmente, cuestionarlos en sede judicial una vez extinguido el contrato.

·         Todo ello, sin perjuicio del plazo de prescripción aplicable. En consecuencia, de deberá agotar la vía sin necesidad de iniciar la instancia judicial pero siempre dentro del plazo de prescripción.

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