Mucho se ha discutido sobre el efecto del fallo “Levinas” sobre la afectación de la Justicia Nacional. Sin embargo, un aspecto poco considerado es el rol del Poder Judicial ante omisiones inconstitucionales de los otros poderes.
📜 Ante omisiones inconstitucionales del Poder Ejecutivo, la Corte ya se expidió en varios casos, intimando al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación (por ej. caso “Etcheverry”). Sin embargo, el problema surge cuando la omisión es del Poder Legislativo para dictar una ley (casos “Siri”, “Kot” y “Munic. Berazategui”) o nombrar, por ej., al Defensor del Pueblo. ¿Cómo se resuelve ese conflicto institucional?
⚖️ En “Levinas” la CSJN resaltó que la decisión se justifica en la omisión de los restantes poderes en cumplir con el art. 129 de la Constitución Nacional.
📄 Así, las distintas controversias que han surgido por la aplicación de esta decisión, y las recientes decisiones de las Cámaras Nacionales (en lo civil y laboral, sólo por mencionar algunas) generan el interrogante de cómo se resuelven estos conflictos institucionales ante la falta de respuesta del Congreso.
❓ Hay quienes plantean que, ante la omisión del Congreso (grave y reiterada en el tiempo), el Poder Judicial tiene que resolver el tema. Para otros, esto implica una violación a la división de poderes. Parece, entonces, que el conflicto recién comienza.
Equipo de Derecho Público de RCTZZ