El 21/12/2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante, “DNU”) N° 70/2023 de “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31/12/2025 y cuyo objeto es la desregulación de varios sectores de la economía.
El DNU prevé la derogación parcial y total de diversas normas con fundamento en la desregulación del comercio, los servicios y la industria, por lo cual las previsiones allí contenidas, de ser aprobadas, son de carácter permanente. En este link podrás ver un detalle de las normas modificadas: https://rctzz.com.ar/normas-modificadas/
En relación con el proceso que sigue al dictado del DNU para que el Congreso confirme su validez:
1.El Jefe de Gabinete tiene diez días corridos para enviar el DNU a la Comisión Bicameral de DNU del Congreso, aun en formación.
2.La Comisión Bicameral tiene diez días hábiles para emitir dictamen a favor o en contra de la validez (según los requisitos formales y sustanciales previstos en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional).
3.Si la Comisión Bicameral emite dictamen favorable, lo debe enviar a ambas Cámaras, que deben abocarse de inmediato a su tratamiento. Por otro lado, aunque el dictamen de la Bicameral fuera negativo, deben enviar el DNU al pleno de ambas Cámaras para que se expidan.
4.Si los plazos anteriores se agotan, ambas Cámaras pueden abocarse en pleno al tratamiento del DNU, para lo cual deberían ser convocadas por el presidente a sesiones extraordinarias.
5.Las Cámaras deben aprobar o rechazar el DNU expresamente, mediante sendas resoluciones, sin posibilidad de introducir modificaciones, conforme el art. 23 de la Ley N° 26.122.
6.Basta con que el DNU sea aprobado por una Cámara para que se considere ratificado.
7.Si el DNU es rechazado por ambas cámaras, queda derogado, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia. (art. 24 ley 26.122).
La justicia podrá, en cada caso concreto y ante un planteo individual o colectivo, suspender determinados efectos del DNU a través del otorgamiento de medidas cautelares, a la vez que cualquier juez podrá declarar la inconstitucionalidad del DNU respecto de las partes involucradas en el pleito, siempre que se verifique que existe un “caso” o “causa”, de acuerdo con lo definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y conforme al control de constitucionalidad difuso que rige en el país (art. 116 de la Constitución Nacional). Es decir, la decisión sólo tendrá efectos en el caso concreto.
La justicia puede evaluar si se acreditan los presupuestos fácticos que otorgan validez al DNU, de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional (Fallos 322:1726, “Verrocchi”; “Consumidores Argentinos”).
El DNU entrará en vigencia a partir del octavo día desde su publicación en el Boletín Oficial.