Insights»Administrativo & Regulatorio

Creación del sistema nacional de trazabilidad de productos fitosanitarios

El 12/07/21 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 369/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios en el ámbito de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (DNIYCA).  

por Damián H. Navarro y María del Pilar Olaso

Los objetivos perseguidos por dicho sistema abarcan desde la identificación de los productos fitosanitarios trazables mediante un código numérico otorgado por el SENASA y la identificación de los actores del sistema mediante su C.U.I.T.; como así también la georreferencia de cada uno de los depósitos de los productos fitosanitarios que intervienen en el ámbito de aplicación del sistema y la geolocalización de los productos fitosanitarios a través de la declaración que realicen los actores en el sistema.

El sistema será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para todas aquellas personas humanas o jurídicas que importen, exporten, sinteticen, formulen , fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin, de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del SENASA, a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. 
Paralelamente, la Resolución excluye expresamente del ámbito de aplicación del Sistema al transporte de productos fitosanitarios y a los productos fitosanitarios definidos como “Línea jardín”. 

Serán actores del sistema: los importadores , exportadores, sintetizadores, formuladores, fraccionadores, distribuidores, comercializadores, usuarios finales y tenedores (para cualquier fin) de productos fitosanitarios. Los mismos tendrán obligaciones tales como darse de alta en el sistema; declarar los lugares físicos en donde depositan los productos fitosanitarios trazables, emitir una declaración de importación , síntesis , formulación y fraccionamiento. Conjuntamente tendrán que declarar las operaciones de comercialización y/o distribución y exportación de los productos fitosanitarios trazables como así también declarar los movimientos entre depósitos, entre otras. 

En simultáneo, se establece la obligación para las personas humanas o jurídicas titulares de registros de productos fitosanitarios trazables, de identificar dichos productos por medio de un código  unívoco de respuesta rápida y a través de información escrita en los envases de los mismos. 
La falta de declaración o la declaración falsa, incompleta o inexacta realizada por cualquiera de los actores en el Sistema, respecto de los datos que deben informarse en cada operación, es considerada falta grave, a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario. Dentro de las posibles sanciones se encuentran multas de hasta $10.000.000, suspensión de hasta un año o cancelación de la inscripción en los registros, clausura (temporaria o definitiva) de los establecimientos, como el decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados y/o apercibimiento público o privado. 

Seguí nuestras
novedades

Suscribite a nuestro newsletter y recibí todas las noticias legales en tu bandeja de entrada