Mediante el Decreto N° 713/2024 se aprobó la reglamentación del Título III de la Ley Nº 27.742.
Este decreto regula los artículos 63 al 65 y 66 al 72, 74 y 75 de dicha ley, que se refieren a la renegociación o rescisión de contratos de obra pública y concesiones por razones de emergencia y fuerza mayor. También aprueba un nuevo Régimen de Iniciativa Privada, derogando anteriores normativas relacionadas, y establece la entrada en vigencia inmediata del decreto.
El Anexo I del Decreto regula los artículos 63 al 65 del Título III. Estos artículos se centran en la renegociación y rescisión de contratos de obra pública, concesiones y otros acuerdos similares dentro del sector público nacional.
La reglamentación abarca contratos de obra pública, concesión de infraestructuras, construcción, y otros contratos relacionados, celebrados por entidades del Sector Público Nacional. Se establecen procedimientos específicos para renegociar estos contratos, que incluyen la evaluación de la conveniencia financiera y económica, un análisis jurídico, y el cumplimiento de requisitos de transparencia.
Se define un procedimiento para la rescisión de contratos debido a emergencias, que involucra análisis técnicos y jurídicos, y una evaluación por parte de las máximas autoridades correspondientes. También se regulan las condiciones y procedimientos para alcanzar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales.
Las transacciones deben incluir una quita mínima del 30% a favor del Estado Nacional, costos compartidos, y renuncias a futuros reclamos relacionados con el objeto de la transacción.
El Anexo II del Reglamento de Ley detalla la reglamentación de los artículos 66 a 72, 74 y 75 de la Ley Nº 27.742, relacionados con concesiones y licitaciones en Argentina. Se establecen los plazos de concesiones según la amortización del capital, la recuperación de gastos y la demanda de los servicios. Las concesiones pueden ser a plazo fijo o variable, dependiendo de la estimación del uso de la infraestructura.
El Ministerio de Economía es la autoridad encargada de aplicar la ley y dictar normas complementarias. En cuanto a los procedimientos de licitación, se especifican los tipos de licitaciones, ya sean de etapa única o múltiple, y los requisitos para participar, ya sea en licitaciones nacionales o internacionales. Se detallan los pasos a seguir en las licitaciones y los documentos necesarios.
La convocatoria a licitaciones debe publicarse en el Boletín Oficial y en sitios web oficiales con suficiente antelación. Se permite la modificación de los pliegos mediante circulares aclaratorias. Además, se establece la creación de comisiones evaluadoras y los criterios para adjudicar las concesiones, priorizando el interés público.
Por último, se especifica cómo se aplicarán sanciones por incumplimiento y los plazos para que los concesionarios presenten descargos. Este anexo regula la concesión de obras e infraestructuras públicas, asegurando un proceso transparente y competitivo.
El Anexo III del Reglamento de Ley establece el Régimen de Iniciativa Privada en Argentina. Este régimen aplica a contrataciones en sistemas regulados por leyes específicas y permite a particulares presentar propuestas de proyectos que sean de interés público. Las iniciativas pueden presentarse por convocatoria de la autoridad competente o de manera espontánea, y deben cumplir con requisitos técnicos, económicos y jurídicos detallados.
El Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación, encargada de evaluar la viabilidad y el interés público de las iniciativas. Si un proyecto es declarado de interés público, se convoca a una licitación pública. El promotor tiene ciertos derechos, como la posibilidad de recibir honorarios si no resulta adjudicatario, y la protección de su autoría por un período de dos años. Además, se establecen criterios de selección y reglas para la mejora de ofertas en el proceso licitatorio.
La Resolución completa y sus anexos se encuentran disponibles aquí