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🔹 El silencio administrativo positivo en los trámites ante la Administración

📜 Mediante la Ley N° 27.742 se modificó el artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, incorporándose las reglas bajo las cuales el silencio por parte de la Administración Pública puede considerarse como “silencio positivo”. Esto es, en cuáles casos al no dictarse una resolución expresa en los procedimientos en los que una norma exige una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto, al vencimiento del plazo previsto para resolver, el silencio tendrá sentido positivo.

⚖️ El principio sigue siendo que el silencio de la Administración es negativo ❌; es decir, ante pretensiones que requieren un pronunciamiento concreto, el silencio se interpreta como una respuesta negativa.

🔹 En algunos casos, el silencio se considera positivo cuando se cumplen con los siguientes requisitos:
• No es en cualquier trámite sino cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto.
• No aplica en trámites en donde la decisión es discrecional, sino que se exige que la resolución sea en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración.
• Debe encontrarse vencido el plazo ⏳ previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa.
• No aplica en trámites en materia de salud pública 🏥, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, excepto cuando la norma específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio.
• Los supuestos específicos en los que aplica el trámite son los previstos en el Decreto N° 971/2024. En cualquier otro trámite no contemplado en esa norma, no aplica el silencio positivo. Aquí el listado de todos los trámites en los que sí se aplica el silencio positivo: 📄 anexo_7239247_2.pdf

📅 En el tiempo transcurrido desde la modificación de la LNPA, la figura del silencio positivo -que tuvo una tibia recepción- no ha tenido una gran aplicación.

Es un paso importante en la modernización de la LNPA y el reconocimiento de la tutela administrativa efectiva, sin desvirtuar las prerrogativas reconocidas a la Administración.

✍️ El Equipo de Derecho Público de RCTZZ.

 
 
 

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