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Reglamentación de la ley de etiquetado frontal

Mediante el Decreto 151/2022 (el “Decreto”), publicado y vigente a partir de HOY, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (la “Ley”) promulgada en noviembre de 2021 – y cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud-, conforme el Anexo que lo integra.

por Damián H. Navarro, María del Pilar Olaso y Verónica Volman

Indicamos los principales puntos que el Decreto reglamenta:

  • (i) Aclara que los sujetos obligados son todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio del país y aclara además que los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física o en línea también son sujetos obligados al cumplimiento de la Ley.
  • (ii) Establece cuándo se entenderá que hay agregado de azúcares, grasas y sodio y dispone que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio del país que contengan más de una cara principal deberán llevar el sello de advertencia que corresponda y la leyenda precautoria, en cada una de ellas.
  • (iii) Dispone que los sujetos obligados, para obtener la conformidad de los rótulos, deberán declarar ante la ANMAT, a través del INAL, con carácter de declaración jurada, la información del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también la presencia de edulcorantes y/o cafeína.
  • (iv) Dispone que las especificaciones técnicas de los sellos de advertencia deberán ajustarse a las pautas indicadas en el Anexo II del Decreto.
  • (v) Establece los puntos de corte para los nutrientes críticos (azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales y sodio) y/o edulcorantes y/o cafeína y/o calorías, en cumplimiento con los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud y establece un cronograma de etapas- cuyos plazos para su implementación el Decreto también establece- en relación a los límites establecidos para determinar el exceso de nutrientes críticos y valores energéticos.
  • (vi) Establece que la declaración de azúcares totales y/o añadidos deberá realizarse en el rotulado nutricional inmediatamente después de la declaración de carbohidratos y dispone la forma en que debe informarse.
  • (vii) Explica qué debe entenderse por “personajes infantiles” en relación a las prohibiciones en los envases que dispone la Ley.
  • (viii) En relación a la publicidad, promoción y patrocinio, el Decreto establece pautas concretas sobre prohibiciones, disponiendo entre otras cosas que se prohíbe toda forma de publicidad, de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
  • (ix) Establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán las autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia de la Ley, y que deberán remitir de anualmente las novedades sobre las infracciones al Ministerio de Salud, para crear un Registro Nacional de Infracciones a la Ley.
  • (x) Establece que el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación, además de elaborar los contenidos básicos informativos y educativos tendientes a lograr el efectivo cumplimiento de la Ley, podrá determinar los procedimientos, para dar seguimiento a las infracciones observadas a la Ley pudiendo actuar en forma subsidiaria y con facultades concurrentes con organismos dentro y fuera de su órbita.
  • (xi) Establece que la aplicación del Régimen de Lealtad Comercial para el caso de sanciones será independiente de los reclamos que cualquier persona pudiere realizar, según lo establecido en la Ley N° 24.240, y que en ambos casos seguirán el procedimiento establecido por las mismas ante las Autoridades de Aplicación competentes.
  • (xii) Dispone que aplicarán complementariamente el Código Alimentario Argentino, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
  • (xiii) Dispone que el Estado Nacional deberá justificar ante el Ministerio de Salud la elección de sus contrataciones de alimentos y bebidas analcohólicas.

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