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Resolución 5744/2024: Nueva Regulación para Recetas Digitales

Mediante la Resolución 5744/2024, el Ministerio de Salud avanza en la regulación de aspectos fundamentales de los repositorios de recetas electrónicas o digitales, estableciendo lineamientos para su funcionamiento, interoperabilidad y accesibilidad. 

por Damián H. Navarro, María del Pilar Olaso y Manuel Alberto De Aramburu

En primer lugar, determina que estos repositorios deben permitir el acceso a las recetas almacenadas únicamente a las farmacias habilitadas por la autoridad sanitaria competente. Este acceso estará restringido exclusivamente a las recetas cuya dispensa el paciente requiera en ese momento, limitando la consulta con el fin de proteger la privacidad y confidencialidad de los datos de salud.

La normativa subraya la necesidad de que los repositorios sean compatibles con todas las plataformas o sistemas de prescripción médica, de modo que puedan almacenar las recetas emitidas en ellos de acuerdo con la cobertura de salud del paciente. Para lograr esta interoperabilidad, los repositorios deben ofrecer interfaces de programación de aplicaciones (APIs) públicas y documentarlas de forma accesible. Además, deben implementar un proceso que permita autenticar y conectar las plataformas en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se presente la solicitud.

Por otro lado, las plataformas de prescripción también deberán adoptar los mecanismos necesarios para conectarse con los repositorios que correspondan a la cobertura del paciente.

En cuanto a los estándares de funcionamiento, los repositorios deben operar con alta disponibilidad, asegurando su continuidad y estabilidad de acuerdo con las mejores prácticas tecnológicas. También deben implementar medidas robustas de respaldo y recuperación de datos para garantizar la persistencia y la integridad de las recetas almacenadas, incluso frente a posibles fallas técnicas o incidentes imprevistos.

La resolución además contempla la situación de los pacientes sin cobertura médica. En este sentido, faculta a la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud a desarrollar un repositorio específico para estas recetas electrónicas. Para ello, la Subsecretaría podrá suscribir convenios de colaboración con actores públicos o privados, siempre que estas acciones no impliquen gastos adicionales para el presupuesto estatal.

La Resolución completa se encuentra disponible aquí   .

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