👉 Ahora que este tema está en boca de todos, se ha difundido ampliamente que la Ley N° 25.188 regula e intenta minimizar el impacto de conflictos de intereses en el ejercicio de la función pública.
🚩 Sin embargo, son múltiples las normas que tienden a garantizar la transparencia y la ética de quienes prestan tareas para el Estado y lo representan ante la ciudadanía, y no solamente en conflictos de interés sino con obligaciones concretas en materia de ética pública.
📝 Las normas a tener en cuenta son:
- la Constitución Nacional (Art. 36),
- la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 (fundamentalmente, principios éticos, deber de abstención, régimen de obsequios y deber de presentación de declaraciones juradas patrimoniales),
- el Código de Ética en la Función Pública (Decreto N° 41/1999),
- el Decreto N° 202/2017 que regula el procedimiento para la presentación de la “Declaración Jurada de Intereses”,
- la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N° 27.275),
- el Decreto N° 1023/2001 con criterios de anticorrupción en contrataciones públicas y Decreto N° 1169/2018 (Art. 5 que identifica los sujetos inhabilitados para participar de contrataciones públicas), y
- el Código Penal (que penaliza conductas como el abuso de autoridad, el cohecho, el tráfico de influencias y las negociaciones incompatibles con la función pública).
💡En síntesis, múltiples disposiciones del ordenamiento jurídico vigente tienen por finalidad prevenir que los funcionarios utilicen su cargo para beneficio propio o de terceros.
⚖️ A pesar de que estas obligaciones tienen fundamento legal desde hace bastante tiempo, los casos concretos de aplicación son muy aislados. Poco importa la exigencia de altos estándares para los funcionarios públicos y para el sector privado, si no hay incentivos para su cumplimiento.
El equipo de Derecho Público de RCTZZ