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Reglamentación RIGI - Proveedores de bienes o servicios con mercadería importada.

Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del RIGI los proveedores de bienes y servicios de VPU adheridos al RIGI. La reglamentación establece el procedimiento de adhesión por parte de los proveedores.

por Damián H. Navarro, Juan M. Sluman y Verónica Volman

Los proveedores que importen bienes o insumos deben:

  • Transformar los bienes intermedios o insumos en un producto final distinto (si no implica salto de partida, lo define la autoridad de aplicación).
  • Los proveedores de servicios sólo podrán importar los BK o BIT listados en el Decreto Nº 557/2023.
  • Destinar los bienes importados para la prestación que pretendan brindar a un VPU adherido al RIGI. Los bienes importados para otros propósitos no gozarán de los beneficios.

- Se excluyen a los proveedores de bienes o servicios a empresas vinculadas, salvo que sean las únicas en el mercado.

- No pueden transferirse ni destinarse los bienes importados a otros fines.

- El Ministerio de Economía y la AFIP implementarán un mecanismo con interoperatividad aduanera que facilite las operatorias de importación y acredite la trazabilidad de destino de las mercaderías importadas para la provisión a VPU adheridos.

- Beneficios: exenciones de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.

- Queda pendiente el porcentaje de ventas a VPU sobre ventas totales exigido para integrar el Registro de Proveedores.

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