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Novedades en la reglamentación de la Ley de Farmacias y de Receta Electrónica

El 22/4/24 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario 345/2024, modificatorio de las reglamentaciones de las Leyes 17.565 (Ley de Farmacias) y la Ley 27.553 (Receta Electrónica). Esto se realiza, conforme los considerandos, para garantizar la implementación de soluciones innovadoras para favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de las recetas electrónicas y/o digitales que propicien la correcta identificación y referencia para los medicamentos a prescribirse en estas.

por Damián H. Navarro, María del Pilar Olaso, Juan Aberg Cobo y Sofía A. Grassi

Las principales modificaciones son:

  • En línea con el DNU 70/23, para la dispensa de medicamentos y para órdenes de estudios y prácticas se elimina la posibilidad de confeccionar recetas manuscritas y se estipula como obligatoria la receta electrónica y/o digital, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran. En el mismo orden, se elimina toda referencia en las normas modificadas a la implementación progresiva de recetas digitales y/o electrónicas.
  • Se admite la venta de especialidades medicinales por canales electrónicos determinados por la farmacia, y su entrega en lugares distintos de la farmacia. Se encuentra pendiente la reglamentación sobre los requisitos a cumplimentar en estos puntos.
  • Se reemplaza la referencia al libro copiador de recetas por el “registro recetario” que debe crear el Ministerio de Salud. El Director Técnico de cada farmacia será el responsable de garantizar la seguridad, inalterabilidad e integralidad del registro recetario.
  • Se ordena al Ministerio de Salud que implemente un instrumento de identificación y referencia para medicamentos a prescribirse en recetas electrónicas y/o digitales, con el fin de favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de estas.
  • Se agrega que los sistemas o plataformas de gestión de las farmacias o dispensa deberán permitir el registro de la sustitución de medicamentos al momento de la dispensa, así como también facilitar la información al prescriptor sobre la sustitución del producto dispensado o su dispensa parcial. La implementación de este requisito será articulada en forma progresiva por el Ministerio de Salud en coordinación con las autoridades jurisdiccionales.
  • Se elimina la facultad del farmacéutico de exigir que en la receta conste la urgencia para que proceda el despacho nocturno.
  • Se agrega que la lista de turnos de farmacias que debe elaborar la autoridad sanitaria de cada jurisdicción se limita a turnos nocturnos o días feriados que se hayan establecido de modo obligatorio.
  • Se incorporan cambios vinculados a los recaudos a cumplir para el expendio de especialidades medicinales bajo receta archivada y bajo receta, especialmente en relación con el modo de registrar las recetas.
  • Se agrega que el Director Técnico de las farmacias debe verificar que solo se acepten las recetas extendidas por médicos veterinarios matriculados (además de médicos).
  • Se derogan múltiples artículos para que las reglamentaciones mantengan coherencia con lo dispuesto en el DNU 70/2023.

Los cambios incorporados por la norma van en línea con lo dispuesto en el DNU 70/2023, y entrarán en vigencia el 1 de julio de 2024.

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