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Prorrogan emergencia sanitaria por COVID19

El 24/12/21 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el DNU 867/21 que prorrogó hasta el 31/12/22 la emergencia sanitaria por COVID-19 declarada por el DNU 260/20.

por Damián H. Navarro y Eduardo Bellocq

El DNU 867/21 establece que deberán permanecer aisladas, con las salvedades y particularidades que se establecen a continuación para cada supuesto, y por el plazo que determine el Ministerio de Salud de la Nación según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales, las siguientes personas:

  1. Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo;
  2. Quienes revistan la condición de “casos confirmados” por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.
  3. Quienes, sin estar comprendidos en ninguno de los casos anteriores, sean “contacto estrecho”, por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a 7 días en caso de contar con test de PCR negativo.
  4. Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72horas previas al viaje. Sin embargo, para este supuesto, quedan exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio:
  5. Menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación.
  6. Las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de 18 años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional a pedido del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje.
  7. Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales o internacionales.

Todas las personas extranjeras no residentes que arriben del exterior deberán presentar esquema de vacunación completo con al menos 14 días de anticipación a su ingreso al país y cumplir con las demás exigencias que recomiende la autoridad sanitaria nacional. Quedan exceptuadas de cumplir el esquema de vacunación completo, según los requisitos y condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, las personas extranjeras no residentes que se citan a continuación:

  • familiares directos de personas residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar;
  • quienes viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios/capacitación, actividades oficiales de diplomáticos o diplomáticas o funcionarios o funcionarias, o por ser
  • deportista y requerir participar de un evento deportivo oficial (deben cumplir aislamiento salvo que estén exceptuadas);
  • quienes cuenten con visado en categorías migratorias permanentes o temporarias (deben cumplir aislamiento salvo que estén exceptuadas);
    menores de edad.

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