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El Compre Argentino se mantiene en las provincias. 

🛒 La ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores (Ley N° 27.437) tenía como finalidad otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional en las contrataciones públicas del Estado Nacional.  

 

📄 Con la sanción del Decreto 70/23, la ley fue derogada a los fines de facilitar el libre funcionamiento del mercado. Más allá de ello, si bien el Compre Argentino buscaba fomentar la industria nacional, en la práctica no logró sus objetivos.  

 

💡 Lo curioso es que en la actualidad una gran cantidad de provincias cuentan con normativas locales análogas a la propuesta por la hoy derogada ley N°27.437 en las que, cada una con sus propias particularidades, priorizan la contratación de empresas locales para la adquisición de bienes, contratación de obras o servicios en sus respectivas jurisdicciones.  

 

📊Ejemplos relevantes de esta situación es la de Neuquén en donde la Ley N°2683 exige a los proveedores del Estado manifestar que el 50% de los materiales o productos utilizados en los bienes o servicios para los que se pretende el beneficio, sean “neuquinos”. En caso de incumplimiento sanciona con la exclusión de beneficios por un plazo comprendido entre uno y diez años, e imposibilidad de ser proveedores del Estado por igual plazo. En la Provincia de Santa Fe, por su parte, la ley N°13.505 establece una la obligación similar de adquirir en forma preferente bienes originarios adquiridos o producidos en la provincia, determinando que los componentes utilizados que no sean de origen provincial no deben superar el 40 % del valor bruto de producción. Por solo mencionar algunos. 

 

📍 En un contexto, en el que las provincias adquieren mayor protagonismo en el desarrollo de obras públicas, la aplicación de estos regímenes de preferencia de proveedores locales será cada vez más relevante. 

 

El Equipo de Derecho Público de RCTZZ 

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