El 22/10/2024 se publicaron en el Boletín Oficial el Decreto Nº940/24 y la Resolución Nº 1074/24 del Ministerio de Economía.
El Decreto Nº940/24 modifica ciertos artículos del Decreto reglamentario del RIGI Nº 749/24. Entre las cuestiones que modifica, se encuentran nuevas definiciones sobre las sucursales dedicadas (que deben tener por objeto único el desarrollo de un Proyecto único), cuáles son las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI, la prohibición de transferir mercadería a terceros, cómo se determina la fecha de Puesta en Marcha, y cómo es el procedimiento para la aplicación de sanciones a los VPU adheridos, entre otras cuestiones.
Por otro lado, la Resolución Nº 1074/24 aprueba como Anexo los “Procedimientos para la implementación del RIGI” para los distintos supuestos habilitados por el régimen (adhesión al RIGI del VPU a cargo de un Proyecto Único, adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no Adherido, adhesión al RIGI del proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada) así como el Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI. Asimismo, la Resolución encomienda a la Secretaría de Industria y Comercio y la AFIP para que por intermedio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), implementen los sistemas relativos a la obtención de beneficios y exenciones aduaneras.