Insights»Administrativo & Regulatorio

📰 Novedades Normativas: Modificaciones al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

Mediante el Decreto N° 105/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, se introdujeron modificaciones relevantes al marco regulatorio del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Esta norma introduce ajustes sustanciales al Anexo I del Decreto N° 749/24, impactando en los plazos de adhesión, montos mínimos de inversión y criterios de elegibilidad sectorial. Entre muchas otras, destacamos las siguientes modificaciones:

por María del Pilar Olaso

1. Prórroga del Plazo de Adhesión y Alcance Sectorial
El decreto dispone la prórroga del plazo de adhesión por el término de un (1) año, fijando el nuevo vencimiento para el 8 de julio de 2027. Asimismo, se destaca la expansión del Sector de Petróleo y Gas, incluyendo "nuevos desarrollos costa adentro" con una inversión mínima de USD 600.000.000. Para desarrollos costa afuera, el umbral se reduce a USD 200.000.000.

💡 2. Régimen de Ampliación de Proyectos Preexistentes (Arts. 60 y 60 bis)
Se ha modificado integralmente el régimen de ampliación para proyectos no adheridos originalmente. A diferencia de la redacción anterior, que se centraba solo en el incremento cuantitativo, el nuevo Artículo 60 introduce para el Sector de Tecnología la ampliación por "nuevo producto". Esta modalidad exige concurrentemente:
• Una innovación que afecte al menos el 50% de sus componentes en términos de valor económico.
• Una inversión mínima de USD 250.000.000.
• Un ciclo de vida útil de mercado igual o inferior a 10 años, acreditado mediante informe técnico.
Operativamente, el nuevo Artículo 60 bis elimina la opción de "contabilidad separada" que permitía el régimen anterior. Actualmente, es obligatoria la constitución de una Sucursal Dedicada para garantizar que los incentivos se apliquen exclusivamente a la producción excedente o al nuevo producto.

🏗️ 3. Modificaciones en el Régimen de Proveedores (Art. 8°)
Se flexibiliza el concepto de transformación industrial para proveedores de bienes. A los criterios anteriores se añade la "integración en la obra de infraestructura esencial" como proceso válido para importar insumos con beneficios, siempre que el valor de los bienes importados no exceda el 50% del valor total del contrato de provisión, salvo excepción fundada.

💱 4. Ajustes en Materia Cambiaria (Art. 100)
Respecto a la redacción original del Artículo 100, el nuevo decreto introduce precisiones críticas para la estructuración financiera. Se permite ahora computar como divisas ingresadas y liquidadas aquellos aportes de capital o financiamientos externos canalizados a través de sociedades accionistas, socias del VPU o sucursales dedicadas.

💰 5. Tratamiento de Dividendos y Amortización (Arts. 72 y 69)
Se sustituye el Artículo 72 para contemplar supuestos donde, por acuerdos preexistentes, las remesas al exterior se efectúen a través de la sociedad originaria y no directamente por la sucursal dedicada, asegurando la aplicación de la alícuota diferencial de la Ley 27.742. Asimismo, se precisa que la amortización acelerada es opcional, anual y requiere la permanencia de los bienes en el patrimonio durante su ciclo de vida útil.
 
 
 

Seguí nuestras
novedades

Suscribite a nuestro newsletter y recibí todas las noticias legales en tu bandeja de entrada