Se dejó sin efecto la percepción del 30% del Impuesto a las Ganancias 💰 y/o Impuesto sobre los Bienes Personales 🏠 aplicable a ciertas operaciones de compra de moneda extranjera.
Asimismo, las personas humanas y sucesiones indivisas no serán pasibles de la percepción del 30% que regía para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera 💵.
❗Sin embargo, se debe tener presente que aún están alcanzadas por la percepción las compras con tarjeta de crédito o débito 💳 que se realicen en el exterior y la adquisición de servicios prestados por sujetos no residentes .