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Reglamentación del RIGI. Aspectos Tributarios.

El 23/8/2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 749/2024, que reglamenta los artículos 164 a 228 de la Ley Nº 27.742 (Ley de Bases), que crea el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (“RIGI”). 

por Tomás Balzano, Agustina Riggio Nifosi y Mercedes Sarobe

Entre las principales cuestiones tributarias que el Decreto reglamenta se encuentran las siguientes: 

-          Impuesto a las Ganancias: 

o   La extensión de la estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria para los Proyectos Estratégicos de Largo Plazo solo podrá ser otorgada respecto de la etapa que alcance el monto de USD 1.000.000.000.

o   Se establecieron las garantías tributarias que se podrán exigir frente al inicio de sumario por las infracciones relacionadas al goce indebido de franquicias tributarias. Adicionalmente se establecieron las circunstancias que habilitarán la liberación de dichas garantías.

o   Se estableció la base imponible a tener en consideración a los efectos de la aplicación de la alícuota reducida del impuesto a las ganancias.

o   Se reglamentaron los requisitos para adherir al régimen especial de amortizaciones del impuesto a las ganancias.

o   Se reglamentó el procedimiento y la forma de utilización de la transferencia de quebrantos a terceros.

o   Se establecieron los requisitos para la aplicación de la alícuota reducida del impuesto a las ganancias aplicable a la distribución de dividendos o utilidades luego de transcurridos 7 años desde el cierre del período fiscal correspondiente a la fecha de adhesión al RIGI.

o   Se limitaron los conceptos por los cuales los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo podrán estar exentos del Impuesto a las Ganancias por los pagos realizados a beneficiarios del exterior.

o   Se estableció el procedimiento que deberán seguir los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo a los fines de la no aplicación del acrecentamiento previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias.

o   Se establecieron los requisitos para la aplicación del mecanismo de determinación de la ganancia imponible cuando esta no pueda determinarse como consecuencia del tipo de operación y exista una vinculación entre el VPU y una entidad vinculada residente en Argentina.

o   Se establecieron los requisitos para considerar a la operatoria entre partes vinculadas como partes independientes.

o   Se dispuso que aplicará supletoriamente la Ley del Impuesto a las Ganancias en lo referente a beneficios, exenciones, derecho u obligaciones del mencionado impuesto.

-          Impuesto al Valor Agregado (IVA)

o   Se estableció el procedimiento y los requisitos para la emisión de los certificados de crédito fiscal del IVA a los fines de la cancelación de dicho impuesto.

o   Se dispusieron las consecuencias por la utilización del certificado de crédito fiscal cuando no se hayan cumplido con los requisitos legales.

o   Se estableció la aplicación supletoria de la Ley de IVA respecto de los beneficios, derechos u obligaciones de dicho impuesto.

-          Tratamiento tributario de las uniones transitorias u otros contratos asociativos

o   Se establecieron los requisitos para que las uniones transitorias de empresas y los contratos asociativos puedan revestir el carácter de VPU y gozar de los beneficios normativos

-          Tratamiento tributario de las Sucursales Dedicadas o Especiales

o   Se estableció el tratamiento impositivo que tendrán las Sucursales Especiales, y los requisitos que deberán cumplir para gozar de los beneficios fiscales del RIGI.

-          Reorganizaciones de empresas

o   Se reglamentó la documentación que deberá presentarse a los fines de que la reorganización de empresas sea libre de impuestos.

-          Estabilidad tributaria y aduanera

o   Se delimitó el alcance de la estabilidad tributaria y aduanera. 

o   Se dispuso que no se exime a la AFIP de formular denuncia penal por utilización fraudulenta y/o aprovechamiento indebido de beneficios fiscales. 

o   Se realizaron aclaraciones sobre la limitación de acumulación de beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios.

-          Impuesto PAÍS 

o   Se suspendió la aplicación del Impuesto PAÍS para la importación de ciertas mercaderías.

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