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RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5529/2024 - Implementación del Registro Público de Beneficiarios Finales, disponible a partir del 16.08.2024

A través de la RG 5529/2024, la AFIP estableció las pautas para la implementación del “Registro Público de Beneficiarios Finales” dispuesto en la Ley 27.739. 

por Tomás Balzano, Agustina Riggio Nifosi y Mercedes Sarobe

El Registro contendrá la información comprendida en los siguientes regímenes informativos:  

  • Fideicomisos Financieros y No Financieros Constituidos en el País o en el Exterior (RG 3312)
  • Regímenes de Información Anual (RG 4697)
  • La proveniente de los convenios de intercambio de información que se celebren. 

El Registro se conformará con la información de los beneficiarios finales (identificados en el art. 4 bis de la Ley 25.246, entre los cuales se encuentran las personas humanas con control directo o indirecto en una persona jurídica y/o en un fideicomiso, entre otros), considerando un umbral del 10% de la participación y/o de los derechos de voto. Dicho umbral no corresponderá cuando se trata de entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que no hagan oferta pública de sus títulos valores. 

Los sujetos que podrán acceder al Registro serán: 

  1. El Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Unidad de Información Financiera. 
  2. El Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas. 
  3. Las personas jurídicas constituidas en el país o de origen extranjero que realicen actividades en el país y/o posean bienes y/o activos situados y/o colocados en el país, respecto de la información referida a sus beneficiarios finales. Podrán poner dicha información a disposición de los sujetos obligados a cumplir con el régimen de información previstos en la Ley sobre Encubrimiento y Lavado de Activos
  4. Las restantes personas humanas y/o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiarias finales o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente. 

 

El Registro estará disponible a partir del 16.08.2024. 

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