La Resolución General 5391 de la AFIP estableció un régimen de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2023. El régimen aplica para las empresas que hayan informado en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023 (según corresponda):
- Un resultado impositivo igual o superior a $ 600.000.000. (sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores); y
- No hayan determinado impuesto en dicho período.
En caso de calificar deberán pagar el 15% calculado sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta (sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores).
El pago a cuenta será ingresado en cuotas cuyo vencimiento opera según el cierre de ejercicio del periodo fiscal considerado:
CIERRE DE EJERCICIO / FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N° 1, N° 2 y N° 3
Agosto a Diciembre 2022 / 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente
Enero a Mayo 2023 / 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente
Junio 2023 / 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente
Julio 2023 / 22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente
El pago a cuenta podrá ser computado en el Impuesto a las Ganancias en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo (2023 o 2024 de corresponder).
Si bien existen distintos argumentos constitucionales para discutir judicialmente el pago a cuenta el éxito de los distintos planteos dependerá de cada caso concreto merituando asimismo las implicancias prácticas de una presentación judicial. (v.g. Amparo con medida cautelar).