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Modificaciones al impuesto sobre los Bienes Personales

El 29 de diciembre de 2021 se sancionó la Ley Nº 27.667, publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 2021, mediante la cual se implementaron modificaciones a la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

por Celeste N. Ferrer y Agustina Riggio Nifosi

  • Aumento del mínimo no imponible: se elevó el monto de $2.000.000 a $6.000.000.
  • Aumento del monto destinado a casa-habitación: aumenta el monto exento del impuesto a $30.000.0000
  • Actualización anual de montos: se dispuso que, desde el período fiscal 2022, inclusive, se ajustarán anualmente los montos del mínimo no imponible, casa-habitación exenta y los montos de las escalas del impuesto, de forma anual conforme el coeficiente IPC (Índice de Precios al Consumidor Nivel General).
  • Creación de nuevas escalas para bienes en el país: se mantuvieron las escalas para los bienes entre 0 y $18.000.000, inclusive, (entre el 0,5% y 1.25%), y se agregaron las siguientes escalas con nuevas alícuotas: 1) total de bienes entre $ 100.000.000 y $300.000.000, inclusive: 1.50%, y 2) de $300.000.000 en adelante: 1,75%.
  • Mantenimiento de escalas para bienes del exterior: se dispuso que se mantienen las alícuotas diferenciadas para los bienes situados en el exterior respecto de los siguientes periodos fiscales, no resultando de aplicación la limitación de períodos fiscales dispuesta para estos casos.
  • Reducción de alícuotas para bienes del exterior por motivo de repatriación de activos financieros: mediante el Decreto 912/2021, publicado en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 2021, se reglamentaron los requisitos para la reducción de alícuotas diferenciales para los bienes situados en el exterior.

En ese sentido, se entenderá por repatriación el ingreso, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, (i) de moneda extranjera en el exterior y (ii) del producido de la realización de activos financieros; la que deberá representar en conjunto, por lo menos el equivalente al 5% del valor total de los bienes en exterior. Se estableció que dichos activos deberán permanecer en una cuenta bancaria hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año de repatriación, o que los fondos se deberán afectar al mercado libre de cambios, adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva constituidos por el Banco de Inversión y Comercio Exterior, manteniendo la titularidad hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año de repatriación, o deberán suscribir o adquirir cuotapartes de ciertos fondos comunes de inversión, manteniendo la titularidad hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año de la repatriación.

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