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Impuesto a las ganancias. actualización del mínimo no imponible.

El 13.09.2023 se publicó el Decreto Nº 473/2023 mediante el cual se actualizaron ciertos parámetros del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a los ingresos obtenidos por los sujetos de la cuarta categoría.

por Tomás Balzano, Agustina Riggio Nifosi, Mercedes Sarobe y Clara Ruete

Las modificaciones son las siguientes:

  • Se actualiza el mínimo no imponible para las remuneraciones obtenidas por el trabajo en relación de dependencia, el cual se elevó a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), con una equivalencia actual de $1.770.000. La actualización es aplicable a los ingresos provenientes de:
    • Cargos públicos
    • Cargos en el Poder Judicial o Ministerio Público Fiscal (con nombramiento posterior al 2017)
    • Trabajadores en relación de dependencia
    • Jubilaciones y pensiones que sean consecuencia del trabajo personal y hayan estado alcanzados por el impuesto
    • Consejeros de sociedades cooperativas
    • Asignaciones mensuales y vitalicias de presidentes y vicepresidentes de la Nación
  • Estará exento el Sueldo Anual Complementario de los sujetos que no superen los 15 SMVM. Respecto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2023, se deberá tener en cuenta aquel importe y el promedio de la remuneración bruta del segundo semestre.
  • La AFIP podrá incrementar las escalas progresivas según el nuevo mínimo no imponible.
  • La deducción especial procederá cuando la remuneración bruta promedio mensual arroje un monto inferior o igual al importe vigente en el período comprendido desde la entrada en vigencia del decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

El Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, y resultará de aplicación sobre aquellos salarios devengados a partir del 1º de octubre de 2023.

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