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NUEVA MORATORIA IMPOSITIVA DE AGIP - LEY 6842/2025 📝

El 22 de septiembre, CABA promulgó una nueva moratoria fiscal. 📅

por Agustina Riggio Nifosi y Mercedes Sarobe

Las cuestiones a tener en consideración son las siguientes: ⚖️
➡️ La normativa entrará en vigencia el 01 de noviembre de 2025 - pudiendo adherirse desde el 03 de noviembre de 2025 -. El acogimiento se podrá realizar dentro de los 90 días desde la entrada en vigencia, prorrogable por otro plazo idéntico
➡️ Se podrán regularizar obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025, inclusive, o las infracciones cometidas a dicha fecha
➡️ No podrán acceder al beneficio -entre otros-:
🔹 Los condenados por alguno de los delitos del Régimen Penal Tributario, con sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado previo a la entrada en vigencia de la presente Ley, sin condena cumplida
🔹 Los condenados por delitos contra la Administración Pública del GCBA
🔹 Los acogimientos a planes de facilidades de pago vigentes al 31 de agosto de 2025, que contemplen condonación o reducción de intereses y/o multas
🔹 Los agentes de recaudación por los montos retenidos
➡️ El acogimiento al presente régimen implica el levantamiento de las medidas cautelares
➡️ Durante el plazo de vigencia del régimen, no se solicitará judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales, iniciadas o a iniciarse
➡️ El acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal
➡️ La cancelación total de la deuda a través de la presente moratoria producirá la extinción de la acción penal
➡️ Se contempla reducción de los honorarios de los mandatarios por deudas judiciales, los que podrán cancelarse en hasta 6 cuotas
➡️ Se condonan los recargos, multas formales y materiales y demás sanciones por infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 2025, que no se hubieren abonado y no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia, con ciertos requisitos
➡️ AGIP podrá disponer hasta 48 cuotas y podrá contemplar la condonación del 100% de intereses resarcitorios y/o punitorios
➡️ La tasa de interés por financiación será del 3% mensual para grandes contribuyentes y del 2% para los restantes contribuyentes y/o responsables

AGIP emitirá la reglamentación que dispondrá los porcentajes de condonación y cuotas disponibles, entre otras cuestiones. 🏛️

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