Mediante la RG (AFIP) N° 5591/2024 se estableció un nuevo procedimiento para la confección de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado.
El nuevo procedimiento resulta de aplicación para los sujetos que efectúen ventas o prestaciones de servicios que no requieran el ingreso de datos específicos o posean particularidades vinculadas con:
Empresas promovidas.
Proveedores de empresas promovidas.
Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.
Para la determinación del impuesto y la confección de la declaración jurada mensual, deberán desagregarse los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso, utilizando el formulario “F2002 IVA por Actividad”. Allí, el sistema permitirá visualizar el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual.
De forma previa a la presentación de la declaración jurada debe haberse cumplido con la presentación del Libro IVA Digital correspondiente al período mensual que se declara.
Las disposiciones de esta RG resultarán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal octubre 2024 y siguientes.