📅 Período: 01.02.2025 hasta el 30.06.2027
• ✅ Se eliminó el impuesto interno para los siguientes bienes (previa alícuota del 20%):
o 🚗 Los automóviles (excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares), cuando el precio de venta (sin considerar impuestos) sea superior a $29.772.276,78 e inferior a $54.964.204,91
o 🚐 Los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (camping), cuando el precio de venta (sin considerar impuestos) sea superior a $29.772.276,78 e inferior a $54.964.204,91
o 🏍️ Los ciclomotores, motos y bicicletas eléctricas, cuando el precio de venta (sin considerar impuestos) sea superior a $10.156.980,92 e inferior a $13.021.769,23
o 🏗️ Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes, cuando el precio de venta (sin considerar impuestos) sea superior a $29.772.276,78 e inferior a $54.964.204,91
o ⛵ Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda, superior a $37.124.859,97
• 🔽 Se redujo la alícuota al 18% (antes era del 35%) para los siguientes bienes:
o 🚘 Los automóviles (excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares), cuando el precio de venta (sin considerar impuestos) sea superior a $54.964.204,91
o 🚐 Los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (camping), cuando el precio de venta (sin considerar impuestos) sea superior a $54.964.204,91
o 🏗️ Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes, cuando el precio de venta (sin considerar impuestos) sea superior a $54.964.204,91
• 🔽 Se redujo la alícuota al 15% (antes era del 30%) para:
o 🏍️ Los ciclomotores, motos y bicicletas eléctricas, cuando el precio de venta sea igual o superior a $13.021.769,23.