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Régimen de facilidades de pago para cancelar el aporte solidario y extraordinario

El 26 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4997/2021, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se creó un nuevo régimen de facilidades de pago para los contribuyentes alcanzados por el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

por Celeste N. Ferrer y Agustina Riggio Nifosi

Hasta el 30 de septiembre de 2021 -inclusive- podrán adherir al plan de facilidades aquellos contribuyentes que no hayan adherido previamente a un plan de facilidades de pago -excepto que se encuentre anulado o rechazado- o aquellos cuya deuda provenga de la actividad fiscalizadora de la AFIP.

Los contribuyentes podrán adherir a un “plan general” en el supuesto en que se deba regularizar el saldo resultante de la declaración jurada junto con intereses, o a un “plan por ajustes”, para los casos en que las sumas adeudadas resulten de la actividad fiscalizadora de la AFIP. En ambos supuestos, los contribuyentes deberán desistir de las acciones, reclamos o recursos en trámite, allanarse y renunciar de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento.

Condiciones del plan de pago
Los contribuyentes deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda consolidada, tomando como fecha de consolidación la correspondiente a la cancelación del pago a cuenta. Asimismo, podrán acceder a un máximo de dos cuotas mensuales y consecutivas. Por último, la tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.

Requisitos y formalidades para la adhesión
Los contribuyentes alcanzados deberán, poseer domicilio fiscal electrónico constituido, haber presentado la declaración jurada del impuesto con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, y declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta de la cual se debitarán los importes correspondientes a cada una de las cuotas. La solicitud se realizará mediante el sitio web de la AFIP.

Caducidad
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de esta.

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