Mediante la Resolución 461/2021, AGIP reglamentó la moratoria impositiva que entrará en vigencia el 03.11.2025. 🗓️
Las principales regulaciones son las siguientes: 📋
• Podrán acogerse las obligaciones vencidas al 31.08.2025, de cualquier naturaleza, que recaude, determine o fiscalice la AGIP.
• Podrán acogerse deudas que estén en discusión administrativa o judicial, como así también multas con sentencia firme.
• La adhesión se podrá realizar desde el 03.11.2025 hasta el 31.01.2026.
• Los saldos a favor no se computan en el cálculo del tributo, y tampoco podrán ser utilizados para la cancelación de las obligaciones adheridas a la moratoria.
• La adhesión al régimen implica el allanamiento de la pretensión fiscal, como así también la interrupción de la prescripción de la deuda —el nuevo plazo de prescripción comenzará el 1° de enero del año siguiente al de la finalización del plazo para la cancelación del plan—.
• La adhesión importa la renuncia de repetición del tributo declarado.
• Las deudas en ejecución fiscal deberán contar con el acogimiento mediante el expediente judicial de la totalidad de la deuda. Para ello, el mandatario deberá emitir la solicitud de acogimiento respecto de la deuda, multas firmes, honorarios, gastos y tasa judicial. ⚖️
• Condonación total de sanciones formales que no posean sentencia firme, cuando el deber formal omitido sea cumplido.
• Condonación de sanciones materiales, de oficio, siempre que no tengan sentencia firme y las obligaciones sean regularizadas —mediante plan de facilidades o moratoria—. 🙌
Forma de cancelación y condonación de intereses resarcitorios y punitorios: 💼
Contribuyentes que no estén incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes
👉 Pago al contado:
Acogimiento dentro de los 30 días corridos: condonación del 100%
Acogimiento dentro de los 31 y 60 días corridos: condonación del 70%
Acogimiento dentro de los 61 y 80 días corridos: condonación del 50%
Acogimiento desde los 81 días corridos: condonación del 40%
👉 Pago en cuotas (hasta 48 cuotas):
Acogimiento dentro de los 30 días corridos: condonación del 70%
Acogimiento dentro de los 31 y 60 días corridos: condonación del 50%
Acogimiento dentro de los 61 y 80 días corridos: condonación del 40%
Acogimiento desde los 81 días corridos: condonación del 30% 💳
Contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes
👉 Pago al contado:
Acogimiento dentro de los 30 días corridos: condonación del 70%
Acogimiento dentro de los 31 y 60 días corridos: condonación del 60%
Acogimiento dentro de los 61 y 80 días corridos: condonación del 40%
Acogimiento desde los 81 días corridos: condonación del 30%
👉 Pago en cuotas (hasta 48 cuotas):
Acogimiento dentro de los 30 días corridos: condonación del 60%
Acogimiento dentro de los 31 y 60 días corridos: condonación del 40%
Acogimiento dentro de los 61 y 80 días corridos: condonación del 30%
Acogimiento desde los 81 días corridos: condonación del 10% 🧾
Financiación del plan de pagos en cuotas: La tasa de interés se calcula sobre el saldo deudor de todo el período.
Contribuyentes que no estén incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes: 2% mensual.
Contribuyentes incluidos en dicho sistema: 3% mensual.
Procedimiento de adhesión: 💻
La adhesión —excepto lo dispuesto para deudas judicializadas— se realizará en el aplicativo disponible en el sitio web de AGIP. Además, podrán reformularse mediante la moratoria ciertos planes de pago vigentes. ✅