La Resolución 37/2026 de la UIF modificó la Resolución UIF 50/2011, disponiendo la digitalización total de la tramitación de inscripción para los Sujetos Obligados del artículo 20 de la ley 25.246 y modificatorias, para optimizar la trazabilidad de los procesos y agilizar la validación de los perfiles de cumplimiento. ⚙️
📄Desde el 14/4/2026 toda la documentación respaldatoria de personas físicas y jurídicas que se inscriban como sujetos obligados expresamente detallada en la norma, deberá ser remitida exclusivamente a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) en formato PDF, o el que en el futuro se disponga.
En cuanto a los Sujetos Obligados ya registrados en el sistema SRO+, la UIF podrá requerirles la actualización de la documentación respaldatoria registral y actualizar los sistemas digitales de comunicación, gestión y notificación con ellos. 🔄
La documentación que deban subir los sujetos obligados quedará sujeta a revisión y validación por parte de la UIF, que podrá requerir faltantes mediante el canal SRO+. La falta de regularización de las observaciones de la UIF en el plazo de 15 días causará el bloqueo de la inscripción como sujeto obligado, además de la posibilidad de aplicación de las sanciones dispuestas en Ley N° 25.246. ⏳