La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó un fallo de especial relevancia que vuelve a poner en el centro del debate jurídico la validez y los límites de ciertas medidas de investigación digital, particularmente aquellas que implican el uso forzoso de datos biométricos del imputado 🧬.
Defraudación informática y evidencia digital
En el marco de una causa por defraudación mediante técnicas de manipulación informática (art. 173 inc. 16 CP), se secuestró un teléfono celular Iphone 📱 durante un allanamiento en el domicilio del imputado. Al no haberse podido acceder al contenido del dispositivo, el juzgado de primera instancia resolvió autorizar —de manera subsidiaria— el desbloqueo del aparato utilizando reconocimiento facial, escaneo del iris 👁️ o huellas dactilares del imputado, permitiendo incluso el uso de la fuerza pública mínima necesaria 👮♂️.
La defensa apeló esta decisión, invocando violaciones al principio de legalidad, al derecho a la intimidad y a la garantía de no autoincriminación. El caso llegó a la Cámara de Casación Penal.
La decisión del tribunal
El tribunal se pronunció por mayoría (jueces Luisa María Escrich y Gonzalo Viña), rechazando in limine el recurso de apelación. Consideraron que no se trataba de una resolución susceptible de apelación autónoma y que el eventual gravamen podía ser reparado en etapas ulteriores del proceso.
Sin embargo, el juez Javier Buján votó en disidencia y propuso anular la resolución. A su entender, el desbloqueo forzoso a través de datos biométricos constituye una medida de coerción real con potencialidad de afectar derechos fundamentales ❗, como la intimidad, el derecho de defensa y la prohibición de autoincriminación, todos ellos protegidos a nivel constitucional y convencional .
Datos biométricos y límites del poder estatal
El voto en disidencia realiza un extenso análisis sobre el carácter sensible de los datos biométricos (rostro, iris, huellas), su especial protección legal (Ley 25.326, Convenio 108 aprobado por Ley 27.483) y su inclusión dentro del ámbito de privacidad de la persona 🛑.
Subraya que obligar al imputado a usar su rostro o huella para desbloquear un celular no puede considerarse un procedimiento meramente mecánico, sino una exteriorización activa de voluntad que podría agravar su situación procesal. Así, el imputado se convierte no en sujeto portador de prueba, sino en medio instrumental para su obtención, contrariando los principios de dignidad humana y la prohibición de autoincriminación forzada (art. 18 CN, art. 8.2.g CADH) 📛.
También se advierte la ausencia de una regulación legal específica que habilite este tipo de medidas en el marco del proceso penal, y se cuestiona la aplicación analógica de normas como el artículo 157 CPP (extracción de ADN o sangre) 🩸, que persiguen fines distintos y cuentan con criterios propios de admisibilidad.
Proporcionalidad, tecnología forense y medios menos lesivos
El fallo también destaca que, según el personal del Laboratorio Forense del Poder Judicial de CABA, existen herramientas capaces de desbloquear dispositivos Apple sin necesidad de recurrir a datos biométricos, siempre que el teléfono se encuentre encendido y con batería 🔋. En consecuencia, el voto en disidencia afirma que no se cumplía con el principio de proporcionalidad: no se acreditó que la medida impugnada fuese la única posible ni la menos lesiva.
Además, se señala que las dificultades técnicas derivadas de herramientas forenses desactualizadas no pueden justificar injerencias estatales de este tipo, ni desplazar la carga de obtención de prueba sobre el imputado.