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Nuevo Procedimiento Sumarial ante la UIF

La Unidad de Información Financiera publicó la Resolución Nº 90/2024 (en adelante, la “Resolución”), que entra en vigencia el mismo día de su publicación (18/6), mediante la cual aprueba nuevas regulaciones del procedimiento sumarial y la aplicación de sanciones en el marco de la Ley N° 25.246, aplicable a todos los sujetos obligados por la norma. Asimismo, la Resolución prevé un sistema de notificaciones y tramitación electrónica de estos expedientes y dispone la derogación de las Resoluciones UIF 111/2012, 73/2018 y 96/2018 que hasta el momento regulaban estas cuestiones.

by Hernán D. Camarero, Verónica Volman and Sofía A. Grassi

La Resolución regula entre otros temas qué funcionarios deberán llevar adelante las investigaciones, siendo el Instructor Sumariante y el Profesional de Apoyo quienes poseen facultades amplias para recabar la información y documentación necesaria para determinar si existe o no infracción. Además, se establece de forma clara y detallada qué derechos y cargas tiene el sujeto sumariado, permitiendo el ejercicio del derecho de defensa del sujeto investigado.

La Resolución regula dos tipos de procedimientos sumariales: (i) procedimiento sumarial ordinario y (ii) procedimiento abreviado. 

Bajo el segundo supuesto, el sujeto obligado se podrá acoger a este procedimiento en la medida en que el cumplimiento recaiga sobre las obligaciones del artículo 21 de la Ley N° 25.246 (con excepción del inciso b), y en la medida en que no sea reincidente. La notificación del inicio del sumario debe prever la posibilidad de acogerse a este régimen, se deberán liquidar los cargos de forma provisoria y prever un plazo para la subsanación de los incumplimientos detectados.

Para que el sujeto obligado pueda acogerse a este procedimiento menos gravoso, deberá abonar la liquidación de cargos y elegir a un Revisor Externo Independiente que se encuentre debidamente inscripto, para que audite la subsanación de los incumplimientos detectados. En caso de que se supere satisfactoriamente este procedimiento, no se generarán antecedentes en la medida en que no haya nuevos incumplimientos dentro de los cinco años.

Finalmente, la Resolución establece la forma en que los sujetos obligados deberán dar el alta de sus usuarios en el sistema de notificaciones y tramitación electrónica de expedientes, a la vez que dispone como se cursarán las notificaciones y se realizarán las presentaciones. 

La Resolución completa se encuentra en el siguiente link

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