El Ministerio de Seguridad avanza con el ciber-patrullaje, estableciendo pautas específicas para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Esta normativa busca adecuar las labores preventivas de las fuerzas de seguridad a las exigencias de un entorno digital en constante evolución, garantizando al mismo tiempo el respeto a los derechos y libertades individuales.
Principales Aspectos de la Resolución
1. Conducta en Ambientes Cibernéticos
Las fuerzas de seguridad deben realizar sus labores preventivas y de investigación utilizando únicamente sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas. Esto implica el uso de medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, sin transgredir el derecho a la intimidad de las personas conforme a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
2. Temas Abordados
Las labores preventivas abarcarán, entre otros, los siguientes delitos:
- Infracciones contempladas en la Ley N° 23.737 (drogas).
- Amenazas y coacción.
- Infracciones a la Ley N° 20.429 (armas).
- Delitos informáticos conforme a la Ley N° 26.388.
- Venta de artículos de origen ilícito.
- Falsificación y comercialización de instrumentos públicos.
- Violencia de género.
- Extorsión y amenazas de publicar imágenes o datos personales.
- Delitos sexuales y distribución de material de abuso infantil.
- Trata y tráfico de personas.
- Lavado de dinero.
- Terrorismo.
- Venta de artículos que requieran autorización.
- Búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas.
3. Lineamientos para las Actividades Preventivas
- Las actividades preventivas deben ajustarse a:
- Constitución Nacional y Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
- Leyes Nacionales y reglamentaciones.
- Leyes y Decretos orgánicos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal.
- Utilización de fuentes digitales abiertas.
- Exclusión de conductas usuales y regulares en Internet que no transgredan normas.
- La utilización de un “agente revelador” deberá contar con autorización judicial y ajustarse a las pautas de la ley 27.319.
- Prohibición de acumulación y retención de información no judicializada.
- Respeto a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
- Capacitación continua del personal en procedimientos y metodologías adecuadas.
4. Prohibiciones Específicas
- Obtener información o producir inteligencia sobre personas por su raza, religión, acciones privadas u opiniones políticas.
- Emplear métodos ilegales y violatorios de la dignidad de las personas.
- Publicar información falsa o violatoria de los principios establecidos.
5. Uso de Tecnología
El uso de tecnologías de tratamiento de información automatizada, como la inteligencia artificial, debe ajustarse a las necesidades estrictas de la actividad preventiva y ser supervisado por el Ministerio de Seguridad.
6. Informes y Coordinación
Las fuerzas de seguridad deben remitir mensualmente un informe de gestión a la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, detallando las denuncias realizadas y las causas iniciadas.
7. Capacitación y Colaboración
Se conformarán equipos interdisciplinarios para actualizar y complementar la normativa, incluyendo a otras agencias del Estado, asociaciones civiles y expertos en ciencias informáticas.
La Resolución completa se encuentra en el siguiente link