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Ciber-patrullaje en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas

El Ministerio de Seguridad avanza con el ciber-patrullaje, estableciendo pautas específicas para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Esta normativa busca adecuar las labores preventivas de las fuerzas de seguridad a las exigencias de un entorno digital en constante evolución, garantizando al mismo tiempo el respeto a los derechos y libertades individuales.

by Gustavo A. Bethular, Lisandro Frene, Sofía A. Grassi and Manuel Alberto De Aramburu

Principales Aspectos de la Resolución

1. Conducta en Ambientes Cibernéticos

Las fuerzas de seguridad deben realizar sus labores preventivas y de investigación utilizando únicamente sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas. Esto implica el uso de medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, sin transgredir el derecho a la intimidad de las personas conforme a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

2. Temas Abordados

Las labores preventivas abarcarán, entre otros, los siguientes delitos:

  • Infracciones contempladas en la Ley N° 23.737 (drogas).
  • Amenazas y coacción.
  • Infracciones a la Ley N° 20.429 (armas).
  • Delitos informáticos conforme a la Ley N° 26.388.
  • Venta de artículos de origen ilícito.
  • Falsificación y comercialización de instrumentos públicos.
  • Violencia de género.
  • Extorsión y amenazas de publicar imágenes o datos personales.
  • Delitos sexuales y distribución de material de abuso infantil.
  • Trata y tráfico de personas.
  • Lavado de dinero.
  • Terrorismo.
  • Venta de artículos que requieran autorización.
  • Búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas.

3. Lineamientos para las Actividades Preventivas

  • Las actividades preventivas deben ajustarse a:
  • Constitución Nacional y Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
  • Leyes Nacionales y reglamentaciones.
  • Leyes y Decretos orgánicos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal.
  • Utilización de fuentes digitales abiertas.
  • Exclusión de conductas usuales y regulares en Internet que no transgredan normas.
  • La utilización de un “agente revelador” deberá contar con autorización judicial y ajustarse a las pautas de la ley 27.319.
  • Prohibición de acumulación y retención de información no judicializada.
  • Respeto a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
  • Capacitación continua del personal en procedimientos y metodologías adecuadas.

4. Prohibiciones Específicas

  • Obtener información o producir inteligencia sobre personas por su raza, religión, acciones privadas u opiniones políticas.
  • Emplear métodos ilegales y violatorios de la dignidad de las personas.
  • Publicar información falsa o violatoria de los principios establecidos.

5. Uso de Tecnología

El uso de tecnologías de tratamiento de información automatizada, como la inteligencia artificial, debe ajustarse a las necesidades estrictas de la actividad preventiva y ser supervisado por el Ministerio de Seguridad.

6. Informes y Coordinación

Las fuerzas de seguridad deben remitir mensualmente un informe de gestión a la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, detallando las denuncias realizadas y las causas iniciadas.

7. Capacitación y Colaboración

Se conformarán equipos interdisciplinarios para actualizar y complementar la normativa, incluyendo a otras agencias del Estado, asociaciones civiles y expertos en ciencias informáticas.

La Resolución completa se encuentra en el siguiente link 

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