El 10 de junio de 2021 la UIF publicó un comunicado en su sitio web dirigido a todos los Sujetos Obligados, en el marco de lo dispuesto en el “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” creado por la Ley Nº 27.613 (“Programa” y “Ley”, respectivamente).
En ese sentido, dado que la Ley incluye la “Normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción”, la UIF comunica que la Ley alcanza a los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 respecto del cumplimiento de las medidas y políticas de PLA/FT previstas en ella y en las Resoluciones de la UIF.
La UIF agregó que:
- la excepción contemplada en el artículo 11 de la Ley respecto de la información de los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional, sobre fecha de compra de tenencias y origen de los fondos con que fueron adquiridas no será oponible frente a los demás Sujetos Obligados, y no exime a estos de cumplir con las políticas de conocimiento del cliente;
- los Sujetos Obligados deben implementar un sistema de gestión de riesgos específico para las operatorias previstas en el Programa, debiendo prestar especial atención a:
- la identificación de los beneficiarios finales,
- las Personas Expuestas Políticamente y
- la inclusión o no de los clientes en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET);
- los Sujetos Obligados deberán adecuar el perfil transaccional de sus clientes contemplando la situación económica, patrimonial y financiera vinculada con los fondos incluidos declarados en el marco del Programa a los efectos de verificar el origen de los mismos y
para el caso de corresponder un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), deberá indicarse que la operatoria refiere a la aplicación de la Ley.