Hace pocas horas la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto que incorpora a nuestro ordenamiento la violencia digital, convirtiendo a la Ley Olimpia en una realidad. Resta su promulgación la cual se espera que sea a la brevedad.
Esta Ley introduce modificaciones a la Ley N° 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres y aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.
En primer término, se ha ampliado la definición de la violencia contra la mujer, incluyendo la afectación en el espacio digital, a la vez que incluyó como modalidad de este tipo de violencia a aquella perpetrada, instigada o agravada a través de los medios digitales y cualquier tecnología de la información y la comunicación, con el objetivo de causar cualquier perjuicio o daño hacia la víctima o su grupo familiar.
El contenido de esta Ley llega a complementar a la Ley Belén, ya que incorpora y protege el desenvolvimiento de las mujeres en el espacio digital sin que sean agredidas a través de la difusión de contenido íntimo o sea utilizado tal espacio para permitir discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas, situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual.
Asimismo, se pone en cabeza del Consejo Nacional de la Mujer la implementación de un servicio multisoporte destinado a asesorar sobre los recursos existentes en materia de prevención de violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen. De igual forma se pone a disposición los recursos estatales para la producción de prueba, en particular la realización de pericias informáticas y el patrocinio jurídico preferente especializado (el cual será gratuito para la víctima).
Finalmente se insta a las empresas de plataformas digitales a la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital o telemática definida en la Ley.