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Nuevos parámetros para el análisis de riesgos de LA/FT para Escribanos Públicos.

En miras de optimizar y actualizar los procedimientos utilizados en la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo del sector notarial, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó Resolución N° 242/2023 (la “Resolución”) con nuevos requisitos mínimos a cumplir por los escribanos públicos, (sujetos obligados por el art. 20 inc. 12 de la Ley N° 25.246).

by Hernán D. Camarero, Verónica Volman and Sofía A. Grassi

Esta Resolución deroga el régimen anterior creado por la Resolución N° 21/2011, y adecúa la normativa a directrices del Grupo de Análisis de Riesgos e Inclusión Financiera (GTARIF) del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). Sin embargo, la Resolución 21/2011 continuará aplicándose para los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite hasta el 1 de marzo de 2024, como respecto del análisis y supervisión de hechos sucedidos con anterioridad a dicha fecha.

En primer término, la Resolución establece que el Sujeto Obligado debe crear un Sistema de Prevención de LA/FT con un enfoque basado en riesgos y tener en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, así como otros documentos elaborados por autoridades públicas competentes, a los fines de adecuar sus sistemas y mantenerlos actualizados.

Asimismo, analiza los factores de riesgo de LA/FT a los que está expuesto el Sector Notarial y exige la realizar de autoevaluaciones según la naturaleza y dimensión de su actividad profesional, la cual debe actualizarse periódicamente.

Por otra parte, en lo que respecta a políticas, procedimientos y controles de cumplimiento interno, esta Resolución enumera con detenimiento aquellas directrices que los escribanos públicos deben cumplir para una correcta gestión de riesgos y cumplimiento de la normativa PLAFT.

En lo relativo al proceso de capacitaciones, esta Resolución innova en brindar más herramientas para que este sector pueda desarrollar capacitaciones adecuadas.

La norma también prevé la realización de una revisión externa independiente bianual o de una auditoría realizada por el Colegio profesional de la jurisdicción correspondiente, a los efectos de determinar la eficiencia, eficacia y oportunidades de mejora del Sistema de Prevención de LA/FT del sujeto obligado.

La Resolución también prevé que el sujeto obligado deberá calificar y segmentar a sus Clientes en base al riesgo que representen (alto, moderado o bajo), de acuerdo con ciertos criterios y supuestos establecidos, fijando medidas de diligencia acordes a cada tipo de riesgo, y una debida diligencia continuada y un monitoreo constante de la operatoria de los clientes habituales, de acuerdo con la valoración de determinadas circunstancias previstas en la norma.

Esta Resolución comienza a regir a partir de marzo del 2024 y a partir del 30 de abril del 2026 los Sujetos Obligados deberán presentar informes de autoevaluación y auditorías independientes, así como el primer informe sistemático anual a principios del año 2025, por el período 2024.

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