El Decreto N° 496/2024 modificó al Decreto Reglamentario Nº 918/12 (de la Ley N° 25.246) para fortalecer las medidas preventivas contra el financiamiento del terrorismo. La norma implementa procesos más eficientes contra estos delitos y permite a los particulares requerir la exclusión de los registros elaborados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Se redefinen las Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo, detallando circunstancias específicas que los sujetos obligados deben considerar al identificarlas. Esto amplía el alcance de la detección y proporciona una mayor claridad y orientación a las entidades encargadas de cumplir con estas regulaciones, siendo aplicable a todos los sujetos obligados actualmente existentes bajo la normativa PLAFT.
Además, se establecen procedimientos más claros y rigurosos para el congelamiento de activos en casos de operaciones sospechosas, asegurando la adopción d medidas inmediatas y efectivas para prevenir el uso indebido de fondos para actividades terroristas.
Por último, se introduce un proceso formal para que las personas registradas en las listas de control del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puedan solicitar su exclusión, lo que equilibra la necesidad de seguridad con la protección de los derechos individuales.
Finalmente, se detalla la información que debe ser registrada, incluyendo a personas y entidades designadas por organismos internacionales como a aquellos que la UIF haya ordenado el congelamiento administrativo de activos.
El Decreto N° 496/2024 entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
El Decreto completo se encuentra en el siguiente LINK