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Modificaciones al régimen de opción de la obra social para empleados y empleadas

El 07 de julio de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial el decreto número 438/2020 dictado por el presidente de la Nación, el cual modifica cuestiones relativas a la opción que tienen los empleados y empleadas para elegir su afiliación a las obras sociales.

por Nicolás Rowinski y Pablo G. Calaza

Destacamos las principales disposiciones:

  • Los empleados que inicien una nueva relación laboral recién podrán ejercer la opción de cambiarse a otra obra social una vez transcurrido un año de la prestación laboral.
  • Esta opción de cambio de obra social solamente podrá ejercerse una vez durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del mes siguiente de formalizada la solicitud.
  • Este derecho de opción deberá ejercerse de manera individual conforme las modalidades dispuestas o que en futuro disponga la Superintendencia de Servicios de Salud.
  • El cambio de obra social abarcará a todos los beneficiarios de la misma que tenía el empleado en su anterior obra social;
  • Las opciones realizadas con anterioridad a la vigencia del decreto no se ven afectadas por la disposición.
  • La obligatoriedad para las obras sociales de brindar acceso completo y detallado de su cartilla completa y cobertura a los beneficiarios.

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