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Reglamentación de la obligación de habilitar salas maternales para empleadores

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las empresas que tengan a partir de 100 empleados deberán habilitar salas maternales y guarderías para niños de entre cuarenta y cinco días y hasta los tres años de edad. 

por Nicolás Rowinski y Pablo G. Calaza

En fecha 23 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Poder Ejecutivo N° 144/22 (en adelante “el decreto”) que reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

El decreto establece que en los establecimientos donde presten tareas más de cien (100) empleados independientemente de la modalidad de contratación, las empresas deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y tres(3) años de edad, siempre que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada laboral.

La norma dispone que  los empleadores podrán implementar dichos espacios de manera consorcial en el caso que sus establecimientos estén dentro de un rango de hasta dos kilómetros de distancia, o en un mismo parque industrial, pudiendo subcontratar su implementación siempre que cuenten con los requisitos de habilitación regidos en el decreto.

El decreto dispone que los convenios colectivos podrán pactar una compensación de dicha obligación por  el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas en los Convenios Colectivos de Trabajo, siempre que estén debidamente documentados  en instituciones habilitados o bajo régimen previsto en la Ley de empleados de casas particulares. El monto del reintegro  no podrá ser inferior a la suma equivalente del cuarenta por ciento (40%) del salario mensual correspondiente a las tareas de asistencia y cuidado de personales del régimen de empleados de casas particulares.

En caso de trabajadores  a tiempo parcial el monto será proporcional al correspondiente a un trabajador de tiempo completo.

En el caso de los teletrabajadores la obligación podrá suplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa (sin necesidad de que ello sea pactado por convenio colectivo).

Las obligaciones comprendidas en el mencionado decreto serán exigibles una vez transcurrido el plazo de un año desde su entrada en vigencia. El  incumplimiento será considerado  por la Jurisdicción Nacional como una infracción muy grave en para la autoridad de aplicación. Además se invita a las jurisdicciones locales a replicar dicha consideración.

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