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Fallo de la Corte Suprema que descalifica el criterio actual de actualización de los créditos laborales

El 13 de agosto del 2024 La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Luacrudra, Jonatan Daniel c/ Directv Argentina S.A. y otros s/ Despido” alterando el mecanismo de actualización de los créditos laborales dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante el dictado de las actas 2783/4.

 

por María Paola Trigiani y Nicolás Rowinski

Mediante dichas Actas, la Cámara Nacional del Trabajo había establecido que los créditos laborales debían actualizarse aplicando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa de interés pura del 6%, con una única capitalización que se realizaba al momento de notificar la demanda. 

La Corte Suprema consideró que dicho mecanismo de actualización no resultaba compatible con nuestro marco legal vigente ni con los lineamientos fijados por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Oliva” del 29 de febrero de este año porque: 1_ El mismo no guarda respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación; 2_ Su aplicación arroja resultados absolutamente desproporcionados. 

Si bien La Corte Suprema no fijó un nuevo criterio para el cálculo de intereses, determinó que el mismo debe ser fijado utilizando una tasa de interés “reglamentada por el Banco Central de la Republica Argentina”, considerando que el CER no cumple con dichos requisitos. 

Entendemos que a la brevedad la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictará una nueva acta a la luz de las consideraciones de la Corte Suprema, estableciendo un nuevo mecanismo de actualización para los créditos laborales correspondientes a los juicios que tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo. 

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