El Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto 149/2025 que fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 28/02/2025.
⚖️ El mismo establece que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas destinadas a establecer contribuciones, aportes o cualquier tipo de carga económica en beneficio de las Cámaras, Asociaciones o Agrupaciones de Empleadores que no se encuentren afiliados o asociados a estas.
📑 Por su parte, en el artículo 1° recepta la prohibición de que las Convenciones Colectivas de Trabajo impongan aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las Cámaras, Asociaciones o Agrupaciones de Empleadores a no asociados o afiliados a dichas entidades, sin la aceptación expresa a tal fin, la cual según dispone será revocable en cualquier momento mediante comunicación fehaciente a la asociación sindical respectiva.
⏱️ Finalmente, se prevé que presente medida entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.