Los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se reunieron a fin de tratar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: “Recurso Queja Nº 1 - OLIVA, FABIO OMAR c/ COMA S..A. s/despido”, Expediente CNT 023403/2016/1/RH001 (Fallos: 347:100).
Por mayoría la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante la nueva Acta 2783 del 13 de marzo de 2024 y RESOLUCION DE CAMARA Nro. 3 del 14 de marzo de 2024, decidió dejar sin efecto el Acta 2674 que sugería la capitalización anual de los créditos desde la fecha de notificación de demanda, y en consecuencia, emitió una nueva sugerencia sobre cómo adecuar los créditos laborales:
Tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago;
Más la aplicación de una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago;
Y, una sola capitalización del crédito a la fecha de notificación de la demanda, exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual.
Cabe destacar aún hay dudas respecto a si la aplicación resulta más o menos beneficiosa que el Acta 2674, por lo que se espera una nueva Resolución de Cámara aclaratoria.